REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000099
PARTE SOLICITANTE: C.A. METRO DE CARACAS, Compañía Anónima de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, el 08 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, Tomo 110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria se inscribió en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 27 de octubre de 1999, bajo el Nº 15, Tomo 222-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO PAOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.776.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA y ANTONIO FIGUEIRA DE FARIA, portugués el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.626.208 y V-13.852.262, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de marzo de 2001, contentivo de la solicitud de EXPROPIACIÓN presentada por la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE CARACAS contra los ciudadanos MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA y ANTONIO FIGUEIRA DE FARIA, identificados en el encabezado.
Por auto de fecha 1º de febrero de 2001, se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, asimismo se ordenó notificar a los ciudadanos Manuel Gabriel Figueira De Faria y Antonio Figueira De Faria y al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los integrantes de la comisión de expertos a que se refiere el último aparte del artículo 16 de la Ley de Expropiación por Utilidad Pública y Social.
Finalmente, en fecha 19 de septiembre de 2001, éste Tribunal libró boletas de notificación y oficio, siendo retiradas por la parte interesada mediante diligencia de esa misma fecha, esta es la última actuación registrada en el expediente.

-III-
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 19 de septiembre de 2001, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal).

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-IV-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de EXPROPIACIÓN seguido por la C.A. METRO DE CARACAS, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,