REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000137
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GABRIELA SIRIZZOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.594.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ORLANDO OQUENDO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.427.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS MERCEDES, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia de la extinta 17va Circunscripción Judicial, en fecha 30 de agosto de 1954, bajo el Nº 101 y posteriormente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de julio de 1987, Nº 13, Tomo 53-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de marzo de 2001, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por la ciudadana GABRIELA SIRIZZOTTI contra la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS MERCEDES, C.A., identificados en el encabezado.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2001, se admitió la solicitud y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fines de que lleve a cabo la entrega material solicitada. Se libró comisión.
Finalmente, en fecha 22 de febrero de 2005, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien resultó comisionado para realizar la entrega material correspondiente, remitió dicha comisión por cuanto la parte interesada no dio el impulso procesal correspondiente, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
-III-
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 22 de febrero de 2005, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal).
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-IV-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL seguido por la ciudadana GABRIELA SIRIZZOTTI contra la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS MERCEDES, C.A., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2000-000137.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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