REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000158
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
AUTO: Interlocutorio (Remisión a los Juzgados Itinerantes)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
GERMÁN TOSTA MONSERRAT y MARÍA AUXILIADORA MAYORAL MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.180.209 Y 3.490.029, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA ALEJANDRA DÍAZ VILAGUT, LAY FRANK HIGUERA GIL, WILLMAG ALEXANDRA LÓPEZ CHAVEZ, JOSANY POLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.478, 80.146, 102.939, 118.192, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CESAR AUGUSTO BAPTISTA y LIS BARQUERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.540.797 y 6.822.213, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
HUGO MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.399.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 11 de abril de 2006. (f.119).
Efectuado los trámites de citación, compareció la representación judicial de la parte demandada en fecha 12 de Diciembre de 2007, consignó poder y se dio por citado en nombre de sus representados. (f.161).
Mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda. (f. 173-178).
El 29 de Enero de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó pruebas. (f. 214, 215).
Por auto de fecha 11 de enero de 2008, se admitieron pruebas en el proceso. (f. 217).
En fecha 19 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de conclusiones. (f. 221-232).
El día 24 de Septiembre de 2009, la abogada María Camero Zerpa, en su carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora. (f.250).
En fecha 15 de Diciembre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora. (f.266).
Mediante diligencia del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, se dejó constancia de la notificación de la parte actora del abocamiento. (f.273).
-III-
ESTADO DEL JUICIO
Ahora bien, de la anterior narración de hechos se observa claramente que la presente causa se encuentra en fase de dictar sentencia definitiva, toda vez que en fecha 12 de Diciembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada se dio por citada en el juicio, consignando en fecha 14 de Diciembre de 2007, escrito de Contestación a la demanda, iniciándose a partir de esa fecha exclusive el lapso probatorio, que transcurrió los siguientes días: 17, 18, 19 de Diciembre de 2007, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16 de Enero de 2008; y a partir de esta última fecha exclusive, es decir el 17 de Enero de 2008, inició el lapso para dictar sentencia en la causa, conforme al Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del anterior cómputo se desprende que el juicio contenido en estos autos entró en estado de dictar sentencia a partir del 17 de Enero de 2008.
En este sentido, en vista de la Resolución signada con el No. 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que:
“A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009” (Destacado de este Tribunal).
Dictaminando como consecuencia que:
“…los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitirán a la Unidad de recepción y Distribución de documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes…”(Destacado de este Tribunal).
Este Juzgado en estricto acatamiento a lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidenció que el mismo se encuentra en estado de dictar sentencia en el lapso legal antes del año 2009, cumpliéndose por ende con los lapsos y disposiciones previstos en el articulo 881 y siguientes de Código de Procedimiento Civil; se ordena la remisión inmediata del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe al Juzgado Itinerante que deberá resolver la presente causa.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: que en vista que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2012-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, por haberse cumplido con los extremos del articulo 881 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, se ordena su remisión al Juzgado Itinerante que resulte asignado previa distribución correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Corríjase la foliatura y Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-V-2006-000158
LEG/SCO/Eymi