REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2011-000024
PARTE ACTORA: Abogado LUIS MORÍN INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-957.293 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.016, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO e INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPARAMIENTO DEL BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2011, mediante el cual el Abogado LUIS MORÍN INFANTE demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO y al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPARAMIENTO DEL BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 25 de marzo de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada. Se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 18 de mayo de 2011, se libraron dos oficios acordados en el auto de admisión, dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Procurador del Estado Carabobo.
En fecha 14 de junio de 2011, se recibió comunicación proveniente de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, en fecha 30 de mayo de 2011, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sean citados los demandados, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido más de cinco (5) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado LUIS MORÍN INFANTE contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPARAMIENTO DEL BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,










Exp.: Nº AH1A-X-2011-000024.-
LEGS/SCO/Grecia*.-