REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000127
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DROGUERÍA DRODELCA, C.A., cuya acta constitutiva estatutaria, quedó inscrita el día 17 de marzo de 1.999 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 01, Tomo 20-A, reformada mediante (ii) acta de asamblea general de sus accionistas inscrita en el mencionado Registro de Comercio en fecha 7 de abril de 1.999, bajo el Nro. 57, Tomo 24-A, (iii) acta de asamblea general de sus accionistas inscrita en el mencionado Registro de Comercio en fecha 9 de enero de 2.003, bajo el Nro. 62, Tomo 78-A, y (iv) acta de asamblea general de sus accionistas inscrita en el mencionado Registro de Comercio en fecha 12 de enero de 2.007, bajo el Nro. 23, Tomo 120-A, y los ciudadanos DIEGO AQUILES HERNANDEZ ANDERSEN y FRANKLIN DAVID HERNANDEZ ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.069.500 y 7.100.436, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DARMIS J. SOLORZANO, ANA MARIA QUINTERO y RICARDO HERNANDEZ LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 73.460, 149.113 y 136.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el No. 25 Tomo 394-A Qto, en fecha 25 de febrero de 2000, con domicilio en la Urbanización La Castellana, Avenida Principal con Calle José Ángel Lamas, Edificio Torre La Castellana, Nivel PH, Municipio Chacao, Caracas 1062, y la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD, constituida de conformidad con las Leyes del Reino Unido, Registrada en Inglaterra y Gales bajo el Nro. 03674842, con número de Identificación Fiscal VAT GB582323642 cuya Oficina Registrada está en Kingdom Street, Londres W2 6BD.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A.: Abogados JOSE HENRIQUE D’APOLLO, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, JOHANAN RUIZ SILVA y YAJAIRA AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 19.692, 71.182, 112.077 y 73.656, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE: AP11-M-2015-000127
CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio de Daño Moral, mediante escrito libelar presentado en fecha 12 de Marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, correspondió conocer de la causa a este Tribunal por distribución.
En fecha 6 de Abril de 2015, este Juzgado admitió la demanda de Daño Moral y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Sociedades Mercantiles ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A. y ASTRAZENECA UK LTD, a los fines que comparezcan dentro de los 20 días de despachos siguientes a la última de sus citaciones, a que den contestación a la demanda u opongan las defensas que juzguen procedente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas, además solicitó que se cite al ciudadano AMERICO LOBO LUJAN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A.
Luego, en fecha 24 de Abril de 2015, este Tribunal dicto auto complementario al auto de admisión de fecha 6 de Abril de 2015, además libró compulsa de citación a la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y Carta Rotatoria a la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD, registrada en Inglaterra y Gales bajo el N° 03674842, con el número de identificación fiscal VAT 6B582323642. Cuya oficina registrada esta en Kingdom Steet, Londres W26BD, en la persona del Director Ejecutivo y Oficial Ejecutivo Jefe (CEO) PASCAL CLANDE RONALD SORIOT.
La representación judicial de la parte actora en fecha 4 de Mayo de 2015, realizó el pago de los emolumentos correspondiente para que se practique la citación de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y proceda el Tribunal a decretar la medida de embargo preventivo.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2015, este Juzgado ordenó y remitió la Rogatoria Internacional de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD, al Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias.
En diligencia de fecha 19 de Mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se le designe correo especial a los fines de trasladar la Rogatoria Internacional de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Exteriores, y por auto de fecha 22 de Mayo de 2015, este Tribunal acordó y designó correo especial al abogado RICARDO HERNANDEZ LEON, a los fines que sirva realizar todas las gestiones respectivas ante cualquier organismo publico con relación a la rogatoria librada en fecha 4 de Mayo de 2015.
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2015, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial de Primera Instancia, consignó debidamente sellado y firmado oficio N° 0410, dirigido al Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias.
La representación judicial de la parte actora en fecha 9 de Julio de 2015, solicitó que se deje sin efecto la rogatoria de fecha 15 de Mayo de 2015, y se proceda a librar nueva Rogatoria Internacional en virtud que la rogatoria primigenia se extravió; además solicito que se le designe correo especial para trasladar la nueva rogatoria y que se designe a un traductor a los fines de traducir la nueva Rogatoria Internacional.
En fecha 16 de Julio de 2015, este Tribunal recibió oficio N° DGJIRC 1686-15, proveniente del Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias, en el cual devolvió la Rogatoria Internacional a los fines que sea traducida al idioma de INGLES.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2015, este Juzgado acordó y designó al experto LUIS MANUEL MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 6.916.265, como traductor de la Rogatoria Internacional; y a tal efecto le libró boleta de notificación; además libró nuevamente la Rogatoria Internacional al Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias, a los fines de citar a la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD, y se designó correo especial al abogado RICARDO HENANDEZ LEON, para trasladar la Rogatoria Internacional al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias.
Mediante diligencia de fecha 4 de Agosto de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se deje sin efecto el nombramiento del ciudadano LUIS MANUEL MARCANO, como traductor de la Rogatoria Internacional y en su lugar se designe a la ciudadana MARIA DOLORES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.989.561, por cuanto no se ha podido comunicar con el traductor LUIS MANUEL MARCANO.
En este orden de ideas, en fecha 7 de Agosto de 2015, este Juzgado dictó auto en el cual dejó sin efecto el nombramiento del ciudadano LUIS MANUEL MARCANO, como traductor de la Rogatoria Internacional y designo en su lugar a la ciudadana MARIA DOLORES PEREZ, titular de la c´dula de identidad N° 2.989.561, y a tal efecto le libró boleta de notificación.
Asimismo, por diligencia de fecha 18 de Enero de 2016, el abogado JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., consignó poder que lo acredita como representante judicial de dicha Sociedad.
Por escrito de fecha 30 de Marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó que una vez agotado el procedimiento incidental señalado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por no tratarse de un asunto de fondo que deba influir en la decisión de la causa, se resuelva si efectivamente ha de tenerse como citada tácitamente a la Sociedad Mercantil Extranjera ASTRAZENECA UK LTD, como consecuencia que la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., domiciliada en nuestro País y estrechamente vinculada con aquella en todos los asuntos relacionados con la explotación comercial y defensa de derecho de propiedad industrial del producto MORONEM.
Este Tribunal por auto de fecha 12 de Abril de 2016, acordó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., para que conteste los argumentos expuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 3 de Marzo de 2016, el día de su notificación a que conste en autos, y hágalo o no, el Tribunal a mas tardar dentro de los 3 días siguiente, resolverá lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por 8 días sin termino de distancia y resolverá lo conducente al 9 día, y a tal efecto libró boleta de notificación a la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A.
Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2016, el ciudadano RAFAEL PALIMA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia que se comunicó con la ciudadana ERMI LARA, quien le recibió y le leyó la boleta de notificación de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y le informó que no podía firmar porque su jefe le había ordenado que no firmara ningún tipo de documento.
Por escrito de fecha 30 de Mayo de 2016, la representación judicial de la co-demandada, Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., consignó escrito de alegatos sobre la incidencia probatoria.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA INCIDENTAL
La representación judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 30 de Marzo de 2016, expone los siguientes alegatos:
• Que, la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., una vez dada por citada mediante diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2016, al día siguiente pretendió hacer valer en el cuaderno de medidas, eventuales derechos de oposición a medidas cautelares aún no decretadas, que en el mejor de los supuestos obrarían únicamente contra un tercero, entiéndase la litisconsorte ASTRAZENECA UK LTD.
• Que, tal como fue explicado en escrito presentado en fecha 1 de febrero de 2016, sus representados obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil reclaman a esta autoridad judicial providencie o declare si dicha actuación ha producido los efectos de la citación tácita de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD, tal y como lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto podrá constatarse en forma comparativa y a través del traslado de la prueba judicial, que la sociedad ASTRAZENECA UK LTD a pesar de tratar de eludir su citación expresa en esta causa, indirectamente pretende hacerse defender a través de su filial ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A.
• Que, de hecho en otra causa (ASUNTO: AP31-S-2007-002034), y precisamente por asuntos relacionados con la representación exclusiva y derechos de explotación comercial en la República Bolivariana de Venezuela de las marcas de producto MERONEN y MEROPEM pertenecientes a ASTRAZENECA UK LTD, fue la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., quien como licenciataria de dichas marcas se arrogó la representación y defensa de los derechos e intereses de ASTRAZENECA UK LTD en nuestro país, al punto de obtener a su favor medidas cautelares de prohibición de comercialización de productos de la competencia con similitud fonética, e inclusive, suscribió una transacción judicial para impedirlo.
• Que, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicita respetuosamente se ordene a la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., que conteste si el único establecimiento comercial corporativo de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD en nuestro País, lo constituye la primera de las mencionadas sociedades mercantiles, aquí domiciliada, y a tal efecto, este juzgador habrá una articulación por ocho (8) días sin término de la distancia, antes de la cual al margen de la promoción y evacuación de cualquier otra probanza, hace valer copia certificada del expediente No. AH1A-F-2007-000176 ( ANTIGUO 2007-15016), expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como fundamento de la grave presunción de necesidad y pertinencia del trámite de dicha incidencia, que contiene los siguientes documentos:
o Carátula de dicho expediente.
o Libelo de demanda suscrito por los abogados Esteban Palacios Lozada y Carlos Páez-Pumar, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen acción mero declarativa contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para reafirmar el derecho exclusivo que tiene su representada a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela.
o Instrumento poder otorgado por ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a los abogados que allí se mencionan, entre los cuales se encuentran quienes proponen la demanda reseñada en el libelo de la demanda, descrito en el punto anterior, abogados Esteban Palacios Lozada y Carlos Páez-Pumar.
o Certificado de Registro No. F-162-937 de fecha 18-07-1994, vencimiento 18-07-2004, de la marca MEROPEM, a nombre de la empresa ZENECA LIMITED, de Londres, Inglaterra. Inserta al folio 37 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
o Solicitud hecha ante el Registro de la Propiedad Industrial (hoy Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de cesión de marca a nombre de ASTRAZENECA UK LIMITED y renovación del registro hasta el 18 de julio de 2014. Inserta al folio 38 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
o Documento en idioma inglés, traducido por intérprete público, representativo de un contrato de licencia de uso celebrado entre ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres Inglaterra, como propietaria y licenciante de la marca MEROPEM, por una parte, y por la otra, ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., como licenciataria de dicha marca en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el que esta última reconoce tener fijado su domicilio. Inserta a los folios 43 al 61 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
o Solicitud de Registro ante SAPI de la Licencia de Uso arriba referida. (Inserta al folio 63 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
o Certificado de Registro No. F-159.194, de fecha 02-05-1994, vencimiento 02-05-2004, de la marca MERONEN, en cabeza de la empresa ZENECA LIMITED, de Londres, Inglaterra y Cesión de la marca MERONEM a la empresa ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres, Inglaterra y de la renovación de hasta 2 de Mayo de 2014. Inserta a los folios 65 al 66 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
o Documento en idioma inglés, traducido por intérprete público, representativo de un contrato de licencia de uso celebrado entre ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres Inglaterra, como propietaria y licenciante de la marca MERONEM, por una parte, y por la otra, ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., como licenciataria de dicha marca en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en que esta última reconoce tener fijado su domicilio. (Inserta a los folios 73 al 82 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas identificada como “Anexo H”).
o Documento expedido el SAPI-MILCO relativo a solicitud de registro de marca MEROPREM efectuada por LABORATORIOS BIOGER C.A. Inserta a los folios 86 al 87 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
o Decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de diciembre de 2007, con motivo de solicitud de medida cautelar autónoma anticipada, formulada por ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., en la cual acuerda entre otras medidas, ordenar a LABORATORIOS BIOGER C.A., sus causahabientes, empresas relacionadas o filiales que cese de forma inmediata cualquier actividad que suponga infracción a los derechos que detenta la solicitante sobre las marcas MEROPEM y MERONEM.
o Auto de admisión dictado en fecha 10 de enerote 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda propuesta por los abogados Esteban Palacios Lozada y Carlos Páez-Pumar, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen acción mero declarativa contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para reafirmar el derecho exclusivo que tiene su representada a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela.
o Reforma de la demanda propuesta por los abogados Alfonso Graterol y Esteban Palacios, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen acción mero declarativa contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para que se declare, entre otros petitorios, su derecho exclusivo a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela; que el uso de la marca MERPOPREM que utiliza Laboratorios Bioger, viola su derecho a usar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”.
o Auto de admisión dictado en fecha 21 de enero de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Reforma de la demanda propuesta por los abogados Alfonso Graterol y Esteban Palacios, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen demanda contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para que se declare, entre otros petitorios, su derecho exclusivo a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela; que el uso de la marca MERPOPREM que utiliza Laboratorios Bioger, viola su derecho a usar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”.
o Transacción celebrada entre ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y LABORATORIOS BIOGER C.A., de fecha 7 de julio de 2008.
o Fallo dictado en fecha 14 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual HOMOLOGA la Transacción celebrada entre ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y LABORATORIOS BIOGER C.A., de fecha 7 de julio de 2008.
• Que, los instrumentos señalados en los numeras 4 al 10, fueron promovidos y evacuados por ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., en el ASUNTO: AP31-S-2007-002034, sustanciado y decidido en fecha 3 de diciembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que irónicamente dicha empresa logró obtener a su favor una decisión cautelar de “cese inmediato de cualquier actividad que suponga una infracción a los derechos que detenta la solicitante sobre las marcas MEROPEM y MERONEM, materializada en la importación, uso comercial, distribución o publicidad en el territorio nacional del signo infractor “MEROPREM” contra la empresa entonces accionada, “sus causahabientes, empresas relacionada o filiales”. (Inserta a los folios 88 al 94 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas identificada como “Anexo X”)
• Que, se hace necesario traer a colocación las consideraciones desarrolladas por este Tribunal en un caso similar (SENTENCIA N° DECIMO – 08-0037, Expediente N° 29.106, de fecha 21 de Enero de 2008. Disponible en: http://caracas.tsj.gob.ve/decisiones/2008/enero/2125-21-29106-DECIMO-08-0037.html).
• Que, señala este órgano Jurisdiccional, sin prejuzgar acerca de la naturaleza de la relación entre las empresas co-demandadas, estableció que efectivamente se produjo la citación tácita de una Sociedad Mercantil extranjera como consecuencia de la intervención procesal de una Sociedad Mercantil presumiblemente vinculada y sometida a control de aquella, la segunda con “domicilio” en la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el artículo 354 del Código de Comercio Venezolano.
• Que, sería una paradoja y constituiría una inaceptable situación de desigualdad ante la Ley que habiendo obtenido ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., la tutela judicial efectiva cautelar (y extensiva) de los derechos de explotación de las mencionadas marcas en representación de los intereses de ASTRAZENECA UK LTD, a través de la acreditación conferida por tales instrumentos, pretenda ahora sustraerse de los efectos de sus actuaciones en este juicio (citación tácita causada por el patrocinio velado de los intereses de su casa matriz ASTRAZENECA UK LTD) en el cual por coincidencia, se discute en qué medida ambas empresas a través de un dependiente común causaron daños morales a sus representados, como consecuencia una tendenciosa denuncia penal relacionada con la falsa modificación del referido medicamento (MERONEM) indebidamente atribuida a mis representados.
• Que, por todo lo anterior solicita a este sentenciador una vez agotado el procedimiento incidental señalado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por no tratarse de un asunto de fondo que debe influir en la decisión de la causa y a los fines de que se dé continuidad a este juicio, se resuelva si efectivamente ha de tenerse como citada tácitamente la Sociedad Mercantil extranjera ASTRAZENECA UK LTD, como consecuencia de las mencionadas actuaciones que en su favor ha realizado ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., como empresa domiciliada en nuestro país y estrechamente vinculada con aquella en todos los asuntos relacionados con la explotación comercial y defensa de derechos de propiedad industrial del producto MERONEM cuya falsa alteración se atribuyó a sus representados en sede penal por un dependiente común de tales empresas, causándole graves daños morales en la forma explicada en el libelo de demanda que diera origen a esta causa.
Por su parte la representación judicial de la co-demandada ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., en su escrito de fecha 30 de Mayo de 2016, expone los siguientes alegatos:
• Que, se dan expresamente por notificados del auto dictado en fecha 12 de Abril de 2016, y señalan que los abogados acreditados en el presente juicio como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., han actuado única y exclusivamente en su representación y nunca en representación de la co-demandada ASTRAZENECA UK LTD, por la sencilla razón de que a la presente fecha no son apoderados de esta última.
• Que, no les ha sido otorgado ni ejercen poder judicial de dicha empresa, razón por la cual es imposible que se haya configurado en el presente caso la citación tácita de ASTRAZENECA UK LTD, como pretende hacer creer la parte actora ya que dicha co-demandada no ha actuado en este juicio no de forma personal ni por intermedio de ningún apoderado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PREVIAS
En el escrito que dio inicio a estas incidencia, consignado en fecha 30 de marzo de 2016 por la parte demandante, se solicitó que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordene a la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., que conteste si el único establecimiento comercial corporativo de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA UK LTD en nuestro País, lo constituye la primera de las mencionadas sociedades mercantiles, aquí domiciliada, y a tal efecto, este juzgador habrá una articulación por ocho (8) días sin término de la distancia, promoviendo y haciendo valer, a todo evento copia certificada del expediente No. AH1A-F-2007-000176 ( ANTIGUO 2007-15016), expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como fundamento de la grave presunción de necesidad y pertinencia del trámite de dicha incidencia, que contiene los siguientes documentos:
• Carátula de dicho expediente.
• Libelo de demanda suscrito por los abogados Esteban Palacios Lozada y Carlos Páez-Pumar, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen acción mero declarativa contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para reafirmar el derecho exclusivo que tiene su representada a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela.
• Instrumento poder otorgado por ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a los abogados que allí se mencionan, entre los cuales se encuentran quienes proponen la demanda reseñada en el libelo de la demanda, descrito en el punto anterior, abogados Esteban Palacios Lozada y Carlos Páez-Pumar.
• Certificado de Registro No. F-162-937 de fecha 18-07-1994, vencimiento 18-07-2004, de la marca MEROPEM, a nombre de la empresa ZENECA LIMITED, de Londres, Inglaterra. Inserta al folio 37 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Solicitud hecha ante el Registro de la Propiedad Industrial (hoy Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de cesión de marca a nombre de ASTRAZENECA UK LIMITED y renovación del registro hasta el 18 de julio de 2014. Inserta al folio 38 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Documento en idioma inglés, traducido por intérprete público, representativo de un contrato de licencia de uso celebrado entre ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres Inglaterra, como propietaria y licenciante de la marca MEROPEM, por una parte, y por la otra, ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., como licenciataria de dicha marca en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el que esta última reconoce tener fijado su domicilio. Inserta a los folios 43 al 61 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Solicitud de Registro ante SAPI de la Licencia de Uso arriba referida. (Inserta al folio 63 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Certificado de Registro No. F-159.194, de fecha 02-05-1994, vencimiento 02-05-2004, de la marca MERONEN, en cabeza de la empresa ZENECA LIMITED, de Londres, Inglaterra y Cesión de la marca MERONEM a la empresa ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres, Inglaterra y de la renovación de hasta 2 de Mayo de 2014. Inserta a los folios 65 al 66 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Documento en idioma inglés, traducido por intérprete público, representativo de un contrato de licencia de uso celebrado entre ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres Inglaterra, como propietaria y licenciante de la marca MERONEM, por una parte, y por la otra, ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., como licenciataria de dicha marca en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en que esta última reconoce tener fijado su domicilio. (Inserta a los folios 73 al 82 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas identificada como “Anexo H”).
• Documento expedido el SAPI-MILCO relativo a solicitud de registro de marca MEROPREM efectuada por LABORATORIOS BIOGER C.A. Inserta a los folios 86 al 87 del legado de copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de diciembre de 2007, con motivo de solicitud de medida cautelar autónoma anticipada, formulada por ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., en la cual acuerda entre otras medidas, ordenar a LABORATORIOS BIOGER C.A., sus causahabientes, empresas relacionadas o filiales que cese de forma inmediata cualquier actividad que suponga infracción a los derechos que detenta la solicitante sobre las marcas MEROPEM y MERONEM.
• Auto de admisión dictado en fecha 10 de enerote 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda propuesta por los abogados Esteban Palacios Lozada y Carlos Páez-Pumar, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen acción mero declarativa contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para reafirmar el derecho exclusivo que tiene su representada a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela.
• Reforma de la demanda propuesta por los abogados Alfonso Graterol y Esteban Palacios, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen acción mero declarativa contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para que se declare, entre otros petitorios, su derecho exclusivo a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela; que el uso de la marca MERPOPREM que utiliza Laboratorios Bioger, viola su derecho a usar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”.
• Auto de admisión dictado en fecha 21 de enero de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Reforma de la demanda propuesta por los abogados Alfonso Graterol y Esteban Palacios, procediendo como apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., a través de la cual proponen demanda contra LABORATORIOS BIOGER C.A., para que se declare, entre otros petitorios, su derecho exclusivo a explotar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”, en la clase 5 del Clasificador Internacional de Niza, para Venezuela; que el uso de la marca MERPOPREM que utiliza Laboratorios Bioger, viola su derecho a usar de manera exclusiva las marcas “MEROPEM” y “MERONEM”.
• Transacción celebrada entre ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y LABORATORIOS BIOGER C.A., de fecha 7 de julio de 2008.
• Fallo dictado en fecha 14 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual HOMOLOGA la Transacción celebrada entre ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y LABORATORIOS BIOGER C.A., de fecha 7 de julio de 2008.
Este Juzgador advierte que asume el criterio que señala que el medio de ataque de las copias certificadas, es el régimen dispuesto para la impugnación de las copias simples previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la representación de la la representación la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., no impugnó las copias certificadas expedidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estas obran en autos con todo valor probatorio, en cuanto a que son traslado fiel y exacto de los folios que cursan en el expediente señalado en la certificación.
En tal sentido y aunado a que la representación la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., no sugirió la necesidad de apertura del lapso de prueba de la incidencia, este juzgador considera que inexistente la necesidad de esclarecer ningún hecho, razón por la cual para seguidamente a decidir la incidencia:
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA INCIDENCIA
Se puede reducir la pretensión contenida en el libelo de la demanda, conforme a la narración del escrito libelar, a la indemnización de presunto daño moral, que alegan haber sufrido la parte demandante, Sociedad Mercantil DROGUERÍA DRODELCA, C.A., y los ciudadanos DIEGO AQUILES HERNANDEZ ANDERSEN y FRANKLIN DAVID HERNANDEZ ANDERSON, presuntamente originados por haber sido sometidos a investigación, allanamientos, privación de libertad y juicio penal, en virtud de denuncia interpuesta el día 13 de julio de 2.013, ante Dirección Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales (CICPC), por un ciudadano identificado como RAMON ARMANDO RIVERA, pasaporte N° 432120054, quien dijo obrar como Director de Seguridad para América Latina de la empresa ASTRAZENECA UK LTD y de su filial ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., por hechos relacionados con el producto MERONEM IV, genuinamente fabricado por la casa matriz de dicho grupo, ASTRAZENECA UK LTD, toda vez que finalmente y después de trescientos cuarenta y dos (342) días, con privación de libertad de los ciudadanos DIEGO AQUILES HERNANDEZ ANDERSEN y FRANKLIN DAVID HERNANDEZ ANDERSON, tuvo lugar la audiencia preliminar en fecha 3 de julio de 2.014, en la cual, ante la inconsistencia y debilidad de los argumentos de la representación del Ministerio Público y la precariedad de los medios probatorios aportados a los autos en ese proceso penal a los fines de sustentar la inexistente vinculación de los aquí demandantes con la ALTERACION DE LA COMPOSICION GENUINA DE MEDICAMENTOS y aún menos LA ASOCIACION PARA DELINQUIR, originada en la tendenciosa denuncia a cargo del Director de Seguridad para América Latina de ASTRAZENECA UK LTD y ASTRAZENECA, C.A. fue desestimada la acusación fiscal y acordado el sobreseimiento de la señalada causa conforme a sentencia publicada el día 14 de julio de 2.014.
La demanda fue admitida por auto de fecha 06 de abril de 2015 y ordenada la citación de ASTRAZENECA UK LTD, con domicilio en el extranjero (Londres) y de ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., con domicilio en nuestro país (Caracas) habiéndose incorporado a este juicio solo representantes judiciales de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A. y ante ese hecho la parte demandante pide se tenga a ASTRAZENECA UK LTD, por citada tácitamente, como consecuencia de la intervención procesal de ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., ya que esta es una Sociedad Mercantil presumiblemente vinculada y sometida a control de aquella.
A tal petición de la parte demandante, la representación ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., arguyó que los abogados acreditados en el presente juicio como sus apoderados, han actuado única y exclusivamente en su representación y nunca en representación de la co-demandada ASTRAZENECA UK LTD, por la sencilla razón de que a la presente fecha no son apoderados de esta última, ya que no les ha sido otorgado ni ejercen poder judicial de dicha empresa, razón por la cual es imposible que se haya configurado en el presente caso la citación tácita de ASTRAZENECA UK LTD, como pretende hacer creer la parte actora ya que dicha co-demandada no ha actuado en este juicio no de forma personal ni por intermedio de ningún apoderado.
Ahora bien, la parte demandante trajo a estos autos, para fundamentar su petición, copia certificada expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual entre otros documentos consta libelo de demanda y en su reforma, suscritos por apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., en el que consta la alegación de los siguientes hechos:
• Que, su representada es sin duda alguna, unas de las principales referencias en la industria farmacéutica internacional, con un vasto portafolio de producto y soluciones para la salud que abarcan el tratamiento de diversas afecciones y enfermedades, con actividades que se remontan a inicios del siglo 20, de la larga trayectoria en el campo de la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de fármacos de prescripción.
• Que, durante estos años han sido muchos los aportes que ha realizado en el campo de la salud fármacos innovadores que han marcado una época y supuesto un avance importante en la lucha contra las enfermedades y en la mejora de la salud y la calidad de vida de los pacientes en todo el mundo. En la actualidad es una de las compañías farmacéuticas líderes y una de las que mayores recursos destina a la investigación.
En cuanto a la alegación de estos hechos observa este juzgador que los apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., sin duda se están refiriendo a ASTRAZENECA UK LTD, ya que la fecha de constitución de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, es del año 2000 (siglo 21) y señalan actividades desde principios de siglo 20.-
• Que, ASTRAZENECA posee válidamente y tiene registrado para el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, la marca MEROPEM. Dicha marca fue inicialmente solicitada el 25 de marzo de 1991, por la empresa “Imperial Chemical Industries PLC.”, para identificar producto comprendido en la clase 5 internacional, a saber: “preparaciones farmacéuticas y sustancias que contienen compuestos antibióticos”. La marca se encuentra registrada desde el 18 de Julio de 194 y está vigente hasta el año 2014, según renovación presentada en fecha 10 de Junio de 2004, con el registro N° F-162.937.
• Que, la marca MEROPEM fue cedida por la empresa “Imperial Chemical Industries PLC.” el 15 de Enero de 2001, a la empresa “AstraZeneca UK Limited”, quien autorizó desde dicha fecha a ASTRAZENECA, una de sus empresas filiales, para el uso y comercialización de la referida marca, autorización que se formalizó mediante el acuerdo de Licencia de Uso suscrito entre ambas; formalizado por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en fecha 3 de Abril de 2007, según se evidencia de planilla.
En cuanto a este argumento observa este juzgador que deja pleno reconocimiento de que ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., es una empresa filial de ASTRAZENECA UK LTD.
• Que, ASTRAZENECA tiene los derechos para el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela de la marca MERONEM, dicha marca fue solicitada el 5 de Junio de 1990, por la empresa “Imperial Chemical Industries PLC.”, para identificar productos comprendidos en la clase 5 internacional, a saber: preparación farmacéuticas y sustancias que contengan compuestos antibióticos. Posteriormente se produjo un cambio de nombre a ZENECA LIMITED del titular de la marca MERONEM. La marca se encuentra registrada desde el 2 de Mayo de 1994 y vigente hasta el año 2014, por haber sido oportunamente renovada en fecha 30 de Abril de 2004, con el registro N° F-159.194; registro el cual fue cedido por “Imperial Chemical Industries PLC.” en fecha 15 de Enero de 2001 a la empresa inglesa AstraZeneca UK LIMITED, quien autorizó desde dicha fecha a ASTRAZENECA, una de sus empresas filiales, para el uso y comercialización de la referida marca, autorización que se formalizó mediante el Acuerdo de Licencia de Uso suscrito entre ambas, formalizado por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en fecha 3 de Abril de 2007, según se evidencia de planilla.
En cuanto a este argumento observa este juzgador que deja pleno reconocimiento de que ASTRAZENECA VENEZUELA C.A., es una empresa filial de ASTRAZENECA UK LTD.
El análisis anterior, en criterio de quien aquí juzga, crea plena convicción de que ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., es una empresa filial de ASTRAZENECA UK LTD., conforme al reconocimiento que han efectuado sus apoderados ante el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en ese sentido necesario es establecer, el concepto de empresa filial, lo que pasa a realizar este sentenciador seguidamente:
Una empresa filial es aquella que es controlada por otra empresa, que se denomina empresa matriz o empresa madre. Esta empresa matriz puede ser dueña de todo el patrimonio de la empresa filial o de sólo una parte. Si se trata de una sociedad anónima, la empresa matriz suele tener más de la mitad de las acciones de la empresa filial, aunque también puede ocurrir que controle a la filial porque tenga una cantidad suficiente de acciones preferenciales o por otros motivos. Se debe distinguir entre una empresa filial y una sucursal. Una sucursal es parte de una empresa. La sucursal no tiene personería jurídica diferente de la empresa que compone, la empresa filial si.
Si bien la empresa matriz controla a la empresa filial, la empresa filial es una empresa independiente, en el sentido que tiene su propio directorio. La empresa matriz debe reconocer a la empresa filial como independiente, y la empresa filial debe cumplir con la autoridad de la empresa matriz para fijar objetivos financieros y operativos amplios y políticas aceptadas por la empresa matriz.
Hay que reiterar que la empresa filial, es controlada directamente por su empresa matriz.
Cuando una empresa matriz o madre controla a varias empresas que le aseguran a la empresa matriz, el control de una importante parte del mercado, estamos ante un holding empresarial. En la actualidad, podemos encontrar grandes grupos económicos con numerosas sucursales, filiales y subsidiarias, que tienen actividades diversificadas en muchos sectores.
Conforme a lo narrado y alegado en el libelo de la demanda, ASTRAZENECA UK LTD controla a distintas empresas, entre las cuales se encuentra ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y refiere que ésta en su portal http://www.astrazeneca.com/venezuela, señala que en el año 2.000, inició operaciones en Venezuela en el puesto número 78 del ranking de Intercontinental Marketing Services, IMS, firma encargada de medir el mercado farmacéutico; cinco años más tarde se ubican en la posición 18 y hoy se encuentra dentro de las 10 primeras empresas del sector, siendo AstraZeneca Venezuela la que ha tenido mayor crecimiento en el mercado.
Se desprende de los argumentos de hechos del libelo, la existencia de un grupo empresarial o holding, cuya empresa matriz o madre es ASTRAZENECA UK LTD, entre cuyas filiales se encuentra ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., cuya condición de empresa filial, además fue alegada por los apoderados de ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., el libelo y su reforma, ante el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; adicionalmente colorea aun más esta relación el propio nombre de la señalada filial venezolana, que coincide con el nombre de la matriz o madre.
Adicionalmente debe reiterarse que la pretensión contenida en el libelo de la demanda, es atinente a la indemnización de presunto daño moral, que alegan haber sufrido la parte demandante, originados por haber sido sometidos a investigación, allanamientos, privación de libertad y juicio penal, en virtud de denuncia interpuesta el día 13 de julio de 2.013, ante Dirección Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales (CICPC), por un ciudadano identificado como RAMON ARMANDO RIVERA, pasaporte N° 432120054, quien dijo obrar como Director de Seguridad para América Latina de la empresa ASTRAZENECA UK LTD y de su filial ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., por hechos relacionados con el producto MERONEM IV, cuya marca es de la empresa matriz y comercializada en Venezuela por la filial.
Establecido lo anterior, debe concluirse que siendo ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., una empresa filial de ASTRAZENECA UK LTD, que funge como matriz o madre en un Holding Empresarial, sus actuaciones, tanto en el mundo de los negocios como en el judicial, están dirigidas por la empresa madre, de modo que debe entenderse, necesariamente, que la matriz dirige la estrategia procesal en este juicio a través de su filial, pretendiendo actuar sin estar a derecho, cuya situación esquiva la trabazón del juicio e imposibilita injustificadamente o de manera caprichosa el desarrollo del proceso judicial, transgrediendo la función asignada a las formas procesales, que entendidas correctamente, de acuerdo con la sentencia N° 1064 de fecha 19/9/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, deben “…estar en línea de hacer avanzar la pretensión por caminos racionales, y no de imposibilitar injustificadamente o de manera caprichosa el ejercicio de la acción…”. Todo en sintonía con los artículos 26, 49 y 257 del texto constitucional.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador, entiende a ASTRAZENECA UK LTD, representada en este juicio a través de su filial ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A. y en consecuencia, en aras a la protección del derecho a la defensa, deberán dar contestación a la demanda, dentro del lapso de los 20 días de despacho siguientes a la última de las notificaciones que de este fallo se haga a la filial ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A. y a la parte demandante. Líbrense boletas de notificación y entréguense en los domicilios procesales previamente constituidos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 08 días de Julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez La Secretaria,
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada. La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-M-2015-000127