REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001607
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas constante de Dos (2) folios útiles y sus anexos, presentado en fecha treinta (30) de Junio de 2016, por los Profesionales del Derecho CARLOS MIGUEL MARÍN y ANA BEATRIZ BECERRA MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.299 y 88.798, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, éste Juzgado siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, previa las siguientes consideraciones:
La prueba es la forma de demostrar o acreditar la veracidad de un hecho, la cual para el objeto de nuestro estudio la consideramos como la etapa del procedimiento dentro de la cual deben acreditarse, mediante los medios que la Ley permite, los hechos alegados y controvertidos.
Ahora bien respecto a las pruebas documentales contenidas en el mencionado escrito probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días de julio de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 10:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PAREDES

Asunto: AP11-V-2015-001607