REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2011-000511
PARTE ACTORA: La empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1.993, bajo el No. 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de julio de 1.997, bajo el No. 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado inscrita la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2.008, bajo el No. 47, Tomo 162-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, DEBORAH NOGUERA SANTAELLA, KHRISLEE GONZALEZ PEÑA, CARMEN ELVIRA BLANCO VALDÉS y EDIMAR BRUCES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 36.344, 131.708, 112.182 y 131.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GRUPO 4004, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.997, bajo el No. 33, Tomo 446-A, en la persona de su Director ciudadano GABINO ALVAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.339.451; CONSTRUCTORA 2626, C.A., la sociedad mercantil empresa constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1.995, bajo el No. 38, Tomo 468-A, en la persona de su Director ciudadano GABINO ALVAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.339.451, y a los ciudadanos GABINO ALVAREZ SERRANO y TONY EL KHOURI KHOURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.339.451 y V-10.625.267, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JOSÉ LUIS FORERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.986.090 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.242.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Profesional del Derecho ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., mediante la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a las sociedades mercantiles CORPORACION GRUPO 4004, C.A., y CONSTRUCTORA 2626, C.A., y a los ciudadanos GABINO ALVAREZ SERRANO y TONY EL KHOURI KHOURI, ampliamente identificadas, la cual le correspondió conocer a este Juzgado luego de la distribución respectiva de Ley. Posteriormente, por auto de 7 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación personal de las partes demandadas, la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico y la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil.
Luego de cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, el día 25 de noviembre de 2011.
En fecha 16 de diciembre de 2011, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de Alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber cumplido con las respectivas citaciones de la parte co-demandada las sociedades mercantiles CORPORACION GRUPO 4004, C.A., y CONSTRUCTORA 2626, C.A., y el ciudadano GABINO ALVAREZ SERRANO, ampliamente identificados, consignando acuse de recibo de las correspondientes citaciones debidamente firmada por la parte demandada. Asimismo en esa misma fecha, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, antes identificado, dejó constancia de la imposibilidad de la citación del co-demandado ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI, antes identificado.
Continuadamente, en fecha 12 de marzo de 2012, se dictó auto mediante la cual se acordó librar una nueva compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI, en su carácter de parte demandada.
Por consignación efectuada en fecha 10 de abril de 2012, la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil adscrita a este Despacho, consignó compulsa de citación sin cumplir, dirigida al ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI, antes identificado.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirva acordar la citación por carteles en el presente juicio; en fecha 26 de abril de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte co-demandada ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2012, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora, consignó original de cartel de citación a los fines de su corrección; acordándose lo peticionado en fecha 15 de mayo de 2012.
Continuadamente, en fecha 24 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirva librar nuevos carteles de citación.
En fecha 13 de junio de 2013, se dictó decisión mediante la cual se declaró Perimida la Instancia, y en consecuencia, extinguido el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia proferida por el tribunal en fecha 13 de junio de 2013.
Posteriormente, en fecha 27 de Junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se oyó en ambos efectos, la apelación formulada en fecha 19 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado el día 13 de junio de 2013, ordenándose remitir el presente asunto mediante oficio dirigido al Coordinador (A) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordenó la corrección de la foliatura, corrigiéndose la misma. Librándose el oficio respectivo.
En fecha 19 de febrero de 2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó darle entrada y anotarlo en el libro de causa respectivo, al asunto remitido mediante el oficio No. 14-0051 de fecha 31 de enero de 2014, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, constante de una (1) pieza de doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles; Asimismo en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el cartel de citación librado el 15 de mayo de 2012. Asimismo, acordó librar un nuevo cartel de citación dirigido a la parte demandada, ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI. Librándose el respectivo cartel de citación.
Continuadamente, en fecha 30 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó cartel de citación publicado en los diarios El Nacional de fecha 24 de abril de 2014 y Últimas Noticias de fecha 28 de abril de 2014.
En fecha 16 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al secretario de guardia, a los fines del traslado del secretario.
Seguidamente en fecha 20 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo necesario para la práctica de la fijación del cartel de citación.
Posteriormente en fecha 22 de mayo de 2015, la ciudadana GABRIELA PAREDES, en su carácter de Secretara de este Despacho, dejó constancia que se traslado al domicilio de la demandada indicado en autos por la parte actora, donde procedió a fijar el ejemplar del Cartel de citación librado el 19 de febrero de 2014. Asimismo, se dejó constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó nuevamente al Tribunal se sirva designar defensor judicial en el presente juicio.
En Auto de fecha 25 de junio de 2015, se Designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo dicha designación en el abogado JOSÉ LUIS FORERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.986.090; Asimismo, se libro la respectiva boleta de notificación al mencionado defensor judicial.
En fecha 27 de julio de 2017, el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil de este Despacho, dejó expresa constancia que en fecha 23 de julio de 2015, fue cumplida dicha notificación dirigida al abogado JOSÉ LUIS FORERO SILVA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, el cual consignó la respectiva boleta debidamente firmada por dicho defensor; mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2015, el abogado JOSÉ LUIS FORERO SILVA, antes identificado, aceptó el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al mismo.
Por último en fecha 28 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó abocamiento de la Juez de este Tribunal conociendo de la presente causa; asimismo en auto de fecha 28 de julio de 2016, la Juez de este Juzgado Dra. Maritza Betancourt, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de diciembre de 2011, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de Alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber cumplido efectivamente con las citaciones de los co-demandados las sociedades mercantiles CORPORACION GRUPO 4004, C.A., y CONSTRUCTORA 2626, C.A., y el ciudadano GABINO ALVAREZ SERRANO, ampliamente identificados; asimismo en esa misma fecha, el Alguacil antes identificado, dejó constancia de la imposibilidad de la citación del co-demandado ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI, antes identificado; razón por la cual posteriormente en fecha 12 de marzo de 2012, se dictó auto mediante la cual se acordó librar una nueva compulsa dirigida a la parte demandada ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI, en su carácter de parte demandada; citación personal que fue de igual forma infructuosa, por lo que este Tribunal previa solicitud de la parte actora, acordó la citación por carteles en el presente juicio.
Posteriormente en fecha 22 de mayo de 2015, la ciudadana GABRIELA PAREDES, en su carácter de Secretaria de este Despacho, dejó constancia que se traslado al domicilio de la demandada indicado en autos por la parte actora, donde procedió a fijar el ejemplar del Cartel de citación librado el 19 de febrero de 2014. Asimismo, se dejó constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes narrado, se evidencia que desde la fecha en que las sociedades mercantiles CORPORACION GRUPO 4004, C.A., y CONSTRUCTORA 2626, C.A., y el ciudadano GABINO ALVAREZ SERRANO, ampliamente identificados, en su condición que acreditan en autos, se dieron por citado hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso legal establecido por el Legislador para que se haga efectiva la comparecencia de los accionados.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 16 de diciembre de 2011, fecha en la cual las sociedades mercantiles CORPORACION GRUPO 4004, C.A., y CONSTRUCTORA 2626, C.A., y el ciudadano GABINO ALVAREZ SERRANO, en su condición acreditadas en autos, quedaron citados y hasta la presente fecha no se ha concretado la citación del co-demandado ciudadano TONY EL KHOURI KHOURI, antes identificadas, por lo que de lo antes narrado se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días a que se refiere la norma en comento,; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto la citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada Sociedades Mercantiles CORPORACION GRUPO 4004, C.A., y CONSTRUCTORA 2626, C.A., y a los ciudadanos GABINO ALVAREZ SERRANO y TONY EL KHOURI KHOURI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.339.451 y V-10.625.267, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedades Mercantiles CORPORACION GRUPO 4004, C.A., y CONSTRUCTORA 2626, C.A., y a los ciudadanos GABINO ALVAREZ SERRANO y TONY EL KHOURI KHOURI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.339.451 y V-10.625.267, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARTIZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-M-2011-000511