REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintinueve (29) de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2011-001005
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE MANUEL REGALADO NODA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.628.387.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MENFIS ALVAREZ NUÑEZ, CARMEN AMELIA MARCANO CEREZO y GARY LUIS CERDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.784.47, V-4.396.947 y V-15.151.317, abogados en ejercicio, inscrito de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 54.157, 162.293 y 162.294.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.251.374.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS JOSE CASTILLO y OSCAR LUIS BARBOZA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.608.837y V-4.143.939, abogados en ejercicio, inscrito de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.556 y 29.898, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

-I-
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2011, por el ciudadano JOSE MANUEL REGALADO NODA, debidamente asistido por los abogados MENFIS ALVAREZ NUÑEZ, CARMEN AMELIA MARCANO CEREZO y GARY LUIS CERDA TORRES, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, correspondiéndole conocer de la misma a éste Juzgado, previó sorteo de Ley.-
Por auto dictado en fecha 10 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En la consignación de fecha 12 de diciembre de 2011, el alguacil de éste Circuito judicial dejó constancia que citó a la parte demandada y ésta se negó a firmar el recibo de citación.-
El día 30 de enero de 2012, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, de conformidad del articulo 218 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de diciembre 2012, la Secretaria de éste Juzgado, dejó constancia que le hizo entrega a la parte demandada de la boleta de notificación y que se cumplió con las formalidades del articulo 218 del Código Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2013, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda y solicitó la perención de la instancia.-
En sentencia del día 31 de julio de 2013, se declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia, realizada por la parte demandada.-
En escrito del día 20 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento respecto al presente asunto.-
En sentencia de fecha 9 de junio de 2015, se declaró con lugar la partición de bienes y se emplazó las partes al nombramiento de partidor.-
En el acto celebrado el día 25 de enero de 2016, se designó partidor, recayendo el cargo en la persona del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO.-
Por actuación de fecha 14 de marzo de 2016, el partidor consignó informe de avaluó.-
Quien suscribe en fecha 19 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo en esa misma fecha, se agregaron los oficios Nos. 0212/2016 y 021472016 de fecha 12 de julio de 2016, provenientes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
-II-
MOTIVA
Luego de narradas como fueron las actuaciones que se han realizado en el presente asunto; éste Juzgador pasa a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Según oficio No. 0214 de fecha 12 de julio de 2016, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho juzgado notificó a éste Despacho sobre la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2016, que guarda relación con la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 9 de junio de 2015, en la cual decretó medida innominada consistente en la suspensión provisional del presente juicio, pronunciando lo siguiente:
“…Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la medida innominada solicitada en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del juicio seguido por JOSE MANUEL REGALADO NODA contra BELEN ENRIQUETA SOSA, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y que se sustancia en el expediente Nro.AP11-V-2011-001005 (sic), de la nomenclatura interna del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional…”.-

En cuanto a lo antes señalado, éste Tribunal considera necesario señalar lo que establece el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público…” (Énfasis del Tribunal).-

En la norma ut supra citada, se aprecia que el Legislador patrio estableció que, la acción de amparo es de eminente orden público, en consecuencia, y en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, la cual es de estrito y inmediato cumplimiento, éste Tribunal le resulta forzoso ordenar LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2015, y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2015, que conoce el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En virtud de lo antes decidido, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 1:54 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo, la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AP11-V-2011-001005
MB/IQ/RB