REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2016.
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ASUNTO: AP11-V-2013-000465
PARTE ACTORA: SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 16.949.449.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSMAL ESTRADA y NESTOR RAFAEL ALONZO BLLONDEGG, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.999 y 150.400, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE MARTIN NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 15.966.258.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS MARTÍN MARTELL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, contra el ciudadano EDUARDO JOSE MARTIN NORIEGA, en fecha 09 de mayo de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, previa distribución de Ley.
En fecha 14 de mayo de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la representación del Ministerio Público.
Cumplidas como fueron las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de agosto de 2015, se designo defensora judicial de la parte demandada a la abogada Inés Martín, quien encontrándose a derecho del cargo sobre ella recaído y prestando juramento de ley, en fecha 14 de diciembre de 2015, quedo debidamente citada en nombre de su representado.
En fecha 14 de marzo de 2016, quedo a derecho la representación del Ministerio Público, por lo que en fecha 17 de marzo de 2016, la abogada Yaritza Gómez Ocanto, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, expuso que nada tenia que objetar a los efectos de la continuación del proceso y que se mantendría atenta al mismo hasta su culminación.
En fecha 02 de mayo de 2016 y 17 de junio de 2016, se llevaron a cabo el primer y segundo acto conciliatorio; asimismo, en fecha 28 de junio de 2016, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda al cual no compareció la accionante. En esa misma fecha la representación judicial de la actora, solicito se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, en virtud de que se representada no asistió al acto fijado para ese día por cuanto la misma presentaba problemas de salud que imposibilitaron que esta asistiera a dicho acto.
Por su parte el tribunal, en virtud de lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, este juzgado dio apertura a una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte accionante probara lo alegado.
En fecha 19 de julio de 2016, el apoderado judicial de la accionante consigno a los autos, reposo de su representada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la incidencia aperturada mediante auto de fecha 28 de junio de 2016, este Tribunal, pasa a analizar la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

La norma in comento, prevé la llamada por la doctrina sustanciación supletoria o residual, para todos aquellos asuntos que incidentalmente surjan sin contar con un procedimiento propio.
El caso de marras versa sobre divorcio contencioso, en el cual, este tribunal, ordenó la apertura de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la solicitud efectuada por representación judicial de la parte accionante, en virtud de que su representada, ciudadana SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, no asistió al acto de contestación de la demanda, el cual tuvo lugar en fecha 28 de junio de 2016, alegando que su representada, no asistió al mencionado acto, en virtud de que la misma se encontraba de reposo por problemas de salud.
Ahora bien, de la revisión que se hiciera a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar al folio 153, reposo consignado por el abogado Osmal Estrada, apoderado judicial de la actora, expedido por el Doctor Agustín Contreras, de la Unidad Medica Quirúrgica Dra. Haidee Rodriguez, C.A., de donde se desprende que efectivamente, para la fecha en la cual correspondía tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, la ciudadana SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, presentaba problemas de salud, los cuales le imposibilitaron asistir al acto tantas veces mencionado.
Por los razonamientos antes expuestos y evaluado el sustento probatorio del argumento del abogado OSMAL ESTRADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en fecha 28 de junio de 2016, resulta forzoso para este juzgado, declarar procedente la solicitud de nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda del caso de autos, debiendo fijarse para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión y así expresamente se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de nueva oportunidad para la contestación de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO. SEGUNDO: Se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
Dada la naturaleza del fallo, no hay espacial condenatoria en costas
Publíquese, NOTIFIQUESE, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26 días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
WGMP/AJ/LT
AP11-V-2013-000465
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-000465.

Por cuanto en fecha 22 de junio de 2016, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-16-1670 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 11 de julio de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-

LA SECRETARIA ACC.,


ANA JULIA JIMÉNEZ.-

WGMP/AJJ