REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000067

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.857.556.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ y JAIME GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.375 y 28.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SEGUROS, C.A, RIF: J-000901805, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1974, bajo el número 66, Tomo 7-A, cuyos estatus fueron modificados y debidamente inscritos en esa misma oficina el 29 de abril de 2002, bajo el No. 20, Tomo 61-A .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, JOSÉ SANTIAGO NUÑEZ, GUSTAVO PLANCHART POCATERRA, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, MARGARITA ESUDERO LEÓN, GUSTAVO MORALES MORALES, MARIA VERONICA ESPINA, RENE PLINIO LEPERVANCHE ORELLANA, CARLOS ZULOAGA TRAVIESO, HANS CHRISTIAN SYDOW, NELLY HERRERA BOND, JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL, EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, MARIA LOURDES FRIAS MILEO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MALVINA SALAZAR ROMERO, FREDDY ARAY LAREZ, MANUEL LOZADA GARCIA, BEATRIZ ELENA PLANCHART, FRANCISCO ALEMAN PLANCHART, CESAR LEPERVANCHE MENDOZA, LISBETH BONILLA MONTOYA, ELISA RAMOS ALMEIDA, DAID CHANG COLL, MELINA ANDREINA VASQUEZ PARRA y ERONICA LILIANA MORA COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4987, 7832, 15.159, 21.182, 25.305, 45.205, 36.847, 75.996, 80.127, 64.048, 47.489, 80.213, 66.136, 75.332, 76.525, 33.981, 48.299, 79.420, 111.961, 124.448, 119.840, 123.090, 111.044, 133.178, 144.235, 148.694 y 126.599, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre admisión de pruebas).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR, contra la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A, en fecha 26 de enero de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previa distribución de ley. En fecha 29 de enero de 2015, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2016, la parte demandada, debidamente citada en autos, consignó escrito de contestación a la presente demanda. En fecha 20 de junio de 2016, este Juzgado agregó a las actas del presente expediente los escritos de promoción de pruebas consignados en autos por las partes inmersas en el proceso.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 30 de mayo y 16 de junio de 2016, el primero de ellos por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR, constante de un (01) folio útil, y el segundo, presentado por los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, MERCANTIL SEGUROS, C.A., constante de nueve (09) folios útiles, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Documentales:
En cuanto a la prueba promovida, relativa a la promoción de los documentos presentados junto al escrito libelar tales como: Póliza signada con el Nº 09-32-139333; Certificado de Origen; Certificado de Registro de Vehiculo; Cuadro de Póliza-Recibo de prima de cobertura amplia; Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); Notificación de Siniestro a la compañía aseguradora Mercantil Seguros C.A.; Pago de cheque por la cantidad de ciento treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.137.334,92), al banco Banesco, por la empresa aseguradora demandada; Documento emanado de la demandada: Seguros Mercantil, C.A.; Documento emanado de la demandada, de fecha 13 de junio de 2012, Documento emitido por la Notaria bajo el Nº 33, Tomo 65, de fecha 23 de febrero de 2012, documento bajado de la pagina de Seguros Mercantil, de fecha 27 de mayo de 2014; este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se decide.-
• Informes:
En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular segundo del referido escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la siguiente institución:
• NOTARIA PÙBLICA SEPTIMÁ DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, ubicada en la Av. Montes de Oca entre Vargas y Rondón, Centro Comercial Don Francisco PB, Local 16, Valencia Estado Carabobo, a fin de solicitar remita a este Juzgado, copia certificada del documento que cursa en los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, autenticado en fecha 23 de febrero de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 65, donde supuestamente consta la venta de un vehiculo. Con la advertencia expresa que los gastos para la expedición de dichas copias serán sufragados por la parte interesada.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Documentales:

En cuanto a la prueba, relativa a la promoción de los siguientes documentos:
1. Documento de Póliza, No. 09-32.139333 de fecha 20 de agosto de 2010, acompañado conjuntamente con el libelo de demanda marcado con la letra “B” .
2. Comunicación de fecha 13 de abril de 2012, remitida por la ciudadana Maria Alejandra Martínez Salazar, dirigida a Mercantil Seguros y recibida por ésta, el 13 de abril de 2012, acompañada por la parte actora conjuntamente con su libelo de demanda, identificada con la letra “H” .
3. Comunicación de fecha 13 de abril de 2012, emitida por Mercantil Seguros C.A, anexada por la parte actora conjuntamente con su libelo de demanda marcada con la letra “I”.
4. Comunicación de fecha 13 de abril de 2012, emitida por Mercantil Seguros, C.A, al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, dicha comunicación fue acompañada por la parte actora conjuntamente con su libelo de demanda.
5. Cheque No.031669994 de fecha 29 de mayo de 2012, Mercantil Seguros, C.A; a nombre de Banesco por la cantidad de ciento treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro con noventa y dos céntimos (BS.137.334, 92), dicho cheque consta en los recaudos acompañados por la parte actora conjuntamente con el libelo de demanda marcado con la letra “J”.
6. Comunicación de fecha 13 de abril de 2012, emitida por Mercantil Seguros, C.A, a la ciudadana María Alejandra Martínez Salazar, anexada en el libelo de demanda por la parte actora.
7. Providencia Nº FSAA.2-1 de fecha 24 de enero de 2014, emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, consignado con la contestación al fondo de la demanda marcada con la letra “B”.-
8. Documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 3 de febrero de 2012, anotado bajo el No. 33, Tomo 65, suscrito por el ciudadano Luís Jesús Salazar Tovar y la ciudadana María Alejandra Martínez Salazar, anexada a la contestación al fondo de la demanda marcada con la letra “D”.

En lo que respecta a la prueba documental, promovida en el Capítulo I, numerales del “1” al “6”, dichas documentales fueron acompañadas por la parte actora en su escrito libelar, en tal sentido, este Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-


En cuanto a la prueba documental, promovida en el Capítulo I, numerales l “7” al “8”, este Tribunal las ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se decide.-
• Informes:
En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular segundo del referido escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a la siguiente institución: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS (DIAN) DE CUCÚTA, COLOMBIA y DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERACIÓN ADUANERA, DIRECCIÓN SECCIONAL ADUANAS CÚCUTA, a fin de que informen a este Juzgado los puntos descritos en el capitulo II del referido escrito de Promoción de Pruebas.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de dicha prueba se ordena librar carta rogatoria la cual deberá ser tramitada a través de la Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos adscrita al Ministerio del Poder Popular para relaciones Consulares Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales, ubicada en el Edificio Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada y de la presente decisión, una vez se haya provisto al tribunal de los fotostatos respectivos.
Igualmente, se le concede a ambas partes el término ultramarino de seis (6) meses, a los fines de la evacuación en el exterior de la prueba de informes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se deja expresa constancia que el lapso ultramarino de pruebas comenzará a correr al día de despacho siguiente, una vez se haya notificado a las partes de la presente decisión, y la Secretaria de este Juzgado haya dejado constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena oficiar a:

• CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA, ubicado en la Av. Francisco de Miranda con cruce calle Santiago de León frente al Unicentro El Marques, Edificio INTT, Caracas, Miranda a fin de que informe de la existencia y/o emisión de la “constancia de experticia” identificada con el No.030112-316137 de fecha 17 de febrero de 2012, conforme la cual se efectuó la experticia sobre el vehiculo placas AD766NM, serial del Motor: BA16110, serial de carrocería No. 8XDEU6387B8A1610, año:2011, marca: Ford, Modelo Explorer, y se remita copia de la constancia de experticia realizada.

LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:09 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.



BDSJ/JV/NG
AP11-V-2015-000067