REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001625

PARTE ACTORA: RAÚL ANTONIO MARTÍNEZ COELLO, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.374.118.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ASUAJE CRESPO y ALOYSIA PEÑA SINCO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608 y 12.860, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARMEN JANETH ZULEIMA MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad número V-12.056.946.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.450.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS)
I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2015, de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoara el ciudadano RAÚL ANTONIO MARTÍNEZ COELLO contra la ciudadana CARMEN JANETH ZULEIMA MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2015, admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Citada como se encontraba la demandada, en fecha 24 de mayo de 2016, la misma dio contestación a la demanda. En fecha 21 de junio de 2016, la parte actora consigno escritos de promoción de pruebas el cual fue agregado a los autos en fecha 30 de junio de 2016.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 21 de junio de 2016, por la abogada ALOYSIA PEÑA SINCO, apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capítulo I: MERITO FAVORABLE

En lo que respecta a la prueba promovida relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos ANGEL JAVIER CORREA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.931.821 y HECTOR LUIS CASTAÑEDA CATARI, titular de la cedula de identidad numero V-9.611.158, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) respectivamente; asimismo, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos ELIZABETH ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.775.719 y JUNIOR ENRIQUE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-24.041.367, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) respectivamente
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:08 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2015-001625