REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RUJANO FARIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 3.741.589.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TORRES y MIREYA MEDINA CASTILLO DE TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.941 y 8.291, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: LINEA LA POPULAR S. R. L., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha dos (02) de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), bajo el Número 16, Folios 285 al 291, Tomo II, reformada en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el Número 16, Folios 166 al 176, Tomo II.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BUSTAMANTE MOTA y JESUS MARIA CESPEDES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.206 y 1.854, en ese mismo orden.
PARTE CO-DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil bajo el Número 2134 y 2193, de fechas doce (12) y quince (15) de Mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: GILBERTO SPENCER GARCIA, GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, KARIM EMILIO MORA MORALES, MANUEL ANDIA RUBIO, ANDRES FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUNTINHO COUNTHINO, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 4.918, 64.903, 43.704, 64.486, 50.442, 68.877 y 91.726, respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE Nº: AH14-V-1992-000006 (Tribunal de la causa).
EXPEDIENTE Nº: 15-0033 (Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprenden de éstas que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de Agosto de dos mil (2000), mediante Sentencia declaró “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la codemandada, sociedad mercantil LA LÍNEA LA POPULAR S. R. L. contra la Sentencia Definitivita dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados LUIS EDUARDO TORRES y MIREYA CASTILLO DE TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE ANTONIO RUJANO FARIAS, y de sus menores hijas JARLY y ANAIS VIRGINIA RUJANO DOMINGUEZ y HEBERT RUJANO DOMINGUEZ contra LA LÍNEA LA POPULAR S. R. L. y SEGUROS CARACAS, C. A. TERCERO: SE CONDENA a LA LÍNEA LA POPULAR S. R. L. al resarcimiento de los daños morales demandados. CUARTO: … a pagar la indexación por la desvalorización del bolívar, y para ello SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo…” En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil (2000), la representación judicial de LA LÍNEA LA POPULAR S. R. L. mediante diligencia anunció recurso de nulidad y recurso de casación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero; así mismo, la representación judicial de LA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, C. A. anunció recurso de casación y subsidiariamente recurso de nulidad contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió los recursos anunciados por las partes demandadas y ordenó la remisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, le dio entrada al expediente en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil (2000). La sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ en fecha once (11) de Octubre de dos mil uno (2001) declaró CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero ejercido por la sociedad de comercio LA LÍNEA LA POPULAR S. R. L. y en consecuencia decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Juzgado Superior que resultare competente y dictase nueva Sentencia corrigiendo el vicio indicado. El Juzgado Superior Tercero recibió el expediente en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil uno (2001), y el Juez del mismo se inhibió de seguir conociendo la causa.
Previa distribución, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente en fecha diez (10) de Julio de dos mil dos (2002); posteriormente en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil tres (2003) dictó Sentencia, mediante la cual declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil LA LÍNEA LA POPULAR S. R. L. contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Junio de 1997, la cual se confirma con la motivación antes indicada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por lo abogados LUIS EDUARDO TORRES y MIREYA CASTILLO de TORRES, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE ANTONIO RUJANO FARIAS … (omissis)… En consecuencia se condena a la sociedad mercantil LINEA LA POPULAR S. R. L. y a C. A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, ésta última hasta el límite de su cobertura, al resarcimiento de los daños causados con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 05 de Junio de 1991…”
Ahora bien consta a los folios del expediente que la parte actora no ha ejercido recurso alguno dentro del lapso establecido en la Ley, por lo que el Tribunal de la causa en fecha siete (07) de Julio de dos mil quince (2015), a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió las presentes actuaciones bajo oficio Número 2015-0422 para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez efectuada la distribución de Ley, este Juzgado le dio entrada al expediente en fecha trece (13) de Julio de dos mil quince (2015).
De un análisis realizado al expediente se evidenció que el mismo se encuentra sentenciado, mediante fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil tres (2003), por el A Quo, y como quiera que ninguna de las partes litigantes ejerció recurso alguno en contra del fallo proferido, y aunado al hecho de que dicha circunstancia no encuadra con las Resoluciones Números 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales atribuyen a estos Juzgados Itinerantes la competencia para dictar sentencia de fondo así como en las incidencias, es por lo que resulta forzoso para esta Instancia determinar que no existe materia sobre la cual decidir por lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen; y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


CELSA DÍAZ VILLARROEL.

LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.






Exp. 15-0033
CDV/MEN/nega