REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano ORLANDO JAIMES DIAZ y WILFREDO JAIMES DIAZ en contra de la sociedad mercantil CLINICA ANA CECILIA.

El 29 de junio de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 04-07-2016.

Mediante auto dictado el 08 de julio de 2016, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el juez titular de esta alzada, fijando oportunidad a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, acerca de la incidencia de inhibición.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 23 de mayo de 2016, en la cual el Juez expone:

“… Vistas las actuaciones del presente expediente contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA que sigue los ciudadanos ORLANDO JAIMES DIAZ y WILFREDO JAIMES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.726.223 y Nº V-4.584.019, respectivamente, a la sociedad CLINICA ANA CECILIA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Región Capital el 22 de septiembre de 1988, bajo el No. 47, Tomo 108-A-sgdo, en la persona de los ciudadanos ELSA JAIMES DIAZ, LUIS APARICIO JAIMES DIAZ, MILVIA JAIMES DIAZ y LUCRECIA JAIMES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.254.349, V-4.649.577 y V-2.951.339, respectivamente, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente y Directos Gerente, donde este Tribunal mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2015 declaró la CONFESION FICTA de la parte demandada de la Sociedad Mercantil “CLINICA ANA CECILIA, C.A.”, en la persona de los ciudadanos ELSA JAIMES DIAZ, LUIS APARICIO JAIMES DIAZ, MILVIA JAIMES DIAZ y LUCRECIA JAIMES DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos ORLANDO JAIMES DIAZ y WILFREDO JAIMES DIAZ, contra la Sociedad Mercantil “CLINICA ANA CECILIA, C.A.”, siendo posteriormente revocada, mediante sentencia de fecha, 28 del mes de marzo de 2016 emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién declaró con lugar la apelación interpuesta 02 de noviembre de 2015, por la abogada JENNIFER WIURT en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos ORLANDO JAIMES DIAZ y WILFREDO JAIMES DIAZ contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia, quedó NULA Y SIN EFECTO JURIDICO, la sentencia dicta por este Tribunal, y se ordenó reponer la causa al estado para que se practique la citación de todos los demandados. Tal situación en la que habiéndose ya pronunciado este Juzgador al fondo del asunto controvertido, podría poner en duda mi imparcialidad y mi capacidad y mi capacidad subjetiva por haber emitido opinión de fondo, no obstante que mis actuaciones como director del proceso han estado guiada bajo la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de las partes e igualmente no obstante no existe interés o predisposición de ningún tipo por parte del Juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decidido sobre lo principal del pleito;…”SIC)

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente estar incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decidido sobre lo principal del pleito y a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado estar incurso en la causal 15º del artículo 82 eiusdem, razón que impide seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano ORLANDO JAIMES DIAZ y WILFREDO JAIMES DIAZ en contra de la sociedad mercantil CLINICA ANA CECILIA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber decidido sobre lo principal del pleito en sentencia de fecha 19 de junio de 2015, habiendo sido anulada por decisión del 28 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS TOMAS LEON SANDOVAL., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano ORLANDO JAIMES DIAZ y WILFREDO JAIMES DIAZ en contra de la sociedad mercantil CLINICA ANA CECILIA;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes julio de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2016-000088(11191)