REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ciudadanos LUÍS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA, y MARIA LUPI VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.-5.969.326 y V.- 5.401.429, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.176 y 114.214, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 14, Tomo 348-A Sgdo., en fecha 12.07.1996; y el GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, constituido por: SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº. 14, Tomo 348-A Sgdo., en fecha 12.07.1996; CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº. 18, Tomo 70-A Cto., en fecha 03.07.2007; CENTRO PREMIER SPORT BOOK, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº. 59, Tomo 93-A Cto., en fecha 29.08.2006; BINGO EMPERADOR C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 72, Tomo 51-A-Cto, en fecha 22.08.2000; PREMIER CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Barcelona), bajo el Nº. 69, Tomo A-12, en fecha 12.04.2005; PROCESADORA CARVEN, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 175-A-Pro, en fecha 02.12.2003; ALIMENTOS PROCARVENCA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 5, Tomo 14-A-Cto., en fecha 16.02.2007; COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 89, Tomo 1649-A-Qto., en fecha 17.08.2007; CANTERA INVESTMENT CORP. S.A., sociedad mercantil domiciliada en Islas Virgen Británicas, constituida el 16 de julio de 1991, bajo el Registro Nº. 47026; INVERSIONES 8006, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, expediente Nº. 500763; INVERSIONES 8.800 C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, expediente Nº. 401455; INVERSIONES EL SAMAN DEL ROSAL C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente Nº. 510889; INVERSIONES LA BARINESA C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, expediente Nº. 5537; INVERSIONES RED SLOT C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, expediente Nº. 23063; BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 52, Tomo 1387-A, en fecha 08.08.2006; TA FÁCIL CORPORATION, sociedad mercantil constituida y domiciliada en el Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica; INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 37, Tomo 354 A-VII, en fecha 29.07.2003; INVERSIONES LYMANET, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 74, Tomo 511 A-V, en fecha 19.02.2001; HOTELES PREMIER, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 56, Tomo 1743-A, en fecha 10.01.2008. Asimismo, por las sociedades mercantiles: INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A.; PREMIER FLIGTH A.G., C.A.; INMUEBLE 4810 C.A.; INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A.; INMUEBLES CERRO PUNTA C.A.; CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PREMIER.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A.: RAÚL GUILLERMO CUARTIN SÁNCHEZ y SERGIO I. GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.056, y 45.294, respectivamente.

INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A.: MIGUEL ENRIQUE UZCATEGUI MARÍN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.291;

CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION, C.A.: DOMINGO UZCATEGUI PÉREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.739.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.
I

Vista la diligencia presentada (11/07/2016) por la abogada MARIA ESTELA ZANNELA TORRES, en representación de la parte actora, en la que señaló que este Tribunal desaplicó la norma prevista en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que dictó en fecha 28 de junio de 2016 auto instando a las partes que señalaran lo que consideraran menester en defensa de sus intereses lo cual deviene de lo siguiente:
1) Que consta en las actas procesales que en fecha 07 de julio de 2012 el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas declaró Sin Lugar las oposiciones formuladas por las sociedades mercantiles SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A. y CENTRO HIPICO PREMIER CHAMPION a las medidas que habían sido acordadas por ese mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de agosto de 2011;
2) Que Contra la referida decisión dictada el 07 de agosto de 2012 ejerció apelación la representación de Inmuebles California Plaza C.A. la cual fue oída en un solo efecto el 13 de noviembre de 2012 siendo remitido el expediente a la Oficina Distribuidora de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que lo asignó al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Juidicial, el cual en fecha 07 de diciembre de 2012 le dio entrada y fijó informes para el décimo día de despacho siguiente;
3) Que en fecha 14 de enero de 2013 presentó informes la representación judicial de CENTRO HIPICO PREMIER CHAMPION y la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE NUÑEZ y MARIA LUPI VIELMA;
4) Que en fecha 07 de enero de 2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el Cuaderno Principal declaró la perención Breve de la Instancia la cual fue posteriormente casada el 01 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente al Tribunal de la causa, sin que conste el pronunciamiento sobre el fondo de las oposiciones a las medidas;
5) Motivado a lo anterior, el Juzgado de la causa por auto del 14 de abril de 2016 devolvio el expediente (Cuaderno de Medidas) al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emitiera el respectivo pronunciamiento.

De manera que, conforme a lo acontecido en autos, no existen dudas de que en el presente proceso cautelar ya transcurrieron en demasía todos los lapsos y se verificó el acto de informes y observaciones, lo que denota que la causa se encuentra en estado de sentencia.

De modo que, siendo así, causa extrañeza a esta alzada que la abogada María Estela Zannela Torres (apoderada de la parte actora) cuestione el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de junio de 2016 y solicite la fijación de informes, cuando este ya se verificó y en el mismo participó la mencionada profesional del derecho, lo que denota que no expuso los hechos conforme a la verdad existente en el proceso, motivo por el cual se le insta a que en lo futuro actúe de acuerdo a los principios que rigen en los procesos en consonancia con la verosimilitud de los hechos, en respeto del Órgano Jurisdiccional y de su contraparte, que es el mismo respeto que la ciudadana María Estela Zannela Torres,(C.I. 10.283.278 e I.P.S.A. 114.214) debe recibir de aquellos como letrada y como dama.

II

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara que no ha lugar a la apertura del acto de informes, peticionado por la representación de la actora, en virtud de que el mismo ya se verificó encontrándose la causa en estado de sentencia en el proceso cautelar seguido en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA, y MARIA LUPI VIELMA, en contra de las sociedades mercantiles SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A; y el GRUPO DE SOCIEDADES; CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION, C.A., CENTRO PREMIER SPORT BOOK, C.A., BINGO EMPERADOR C.A., PREMIER CONSTRUCCIONES, C.A., PROCESADORA CARVEN, C.A., ALIMENTOS PROCARVENCA, C.A., COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., CANTERA INVESTMENT CORP. S.A., INVERSIONES 8006, C.A., INVERSIONES 8.800 C.A., INVERSIONES EL SAMAN DEL ROSAL C.A., INVERSIONES LA BARINESA C.A., INVERSIONES RED SLOT C.A., BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A., TA FÁCIL CORPORATION, INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., INVERSIONES LYMANET, C.A., HOTELES PREMIER. Asimismo, por las sociedades mercantiles: INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A.; PREMIER FLIGTH A.G., C.A.; INMUEBLE 4810 C.A.; INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A.; INMUEBLES CERRO PUNTA C.A.; CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PREMIER;
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana abogada María Estela Zannela Torres,(C.I. 10.283.278 e I.P.S.A. 114.214) que en lo futuro actúe de acuerdo a los principios que rigen en los procesos, en consonancia con la verosimilitud de los hechos, en respeto del Órgano Jurisdiccional y de su contraparte, que es el mismo respeto que debe recibir de aquellos como letrada y como dama;

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente resolución no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° y 157°
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
EXP. N° (11186)
AJCE/JLA/jeanette