REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A., sociedad inscrita ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1998, bajo el número 29, tomo 232-A-qto, cuya última modificación de sus estatutos sociales quedó registrada ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 2016, bajo el número 4, tomo 122-A. APODERADA JUDICIAL: MARBELIA CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad número V-5.650.490 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el números 213.276.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLOITANA DE CARACAS
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por MARBELIA CLAVIJO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A., en contra del decreto dictado en fecha 11 de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó una medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el bien constituido por un local comercial ubicado en el nivel comercio 1 (C1), de la zona comercial del Centro Comercial Millenium identificado con la nomenclatura “C1-09”, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 19 de julio de 2016, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 20 de julio de 2016, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
II
De la revisión de la petición de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A., este Órgano Jurisdiccional Observa:
Que si bien la representación de la parte quejosa, hace una narración de los hechos acaecidos en el proceso y de las presuntas violaciones ocurridas en el mismo; no es menos cierto, que en su petitorio, la accionante omite solicitar la nulidad del presunto acto agraviante, lo que es propio de las acciones de amparo, limitándose, simplemente, a pedir la suspensión de los efectos del decreto (del 11-03-2016), lo cual no es más que una petición de cautela de carácter temporal, sustentado en una copia no certificada de la resolución judicial que se cuestiona a través de la solicitud de tutela constitucional.
En tal sentido, se insta a la presunta quejosa a los fines de que proceda, en la forma antes señalada, a corregir y aclarar su solicitud de amparo constitucional, lo que permitirá al órgano jurisdiccional adentrarse a la admisión o no de aquella.
De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ordena la corrección de la petición de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A., en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y punto de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/jean
Exp. N° 11.202
(AP71-O-2016-000017)
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