REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS y JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 3.101.111 y 10.150.196, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.067 y 195.126, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 18.256.130. No consta representación judicial.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Homologación

I
Con motivo de la decisión proferida el 30 de junio de 2016 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS y JOSÉ LUÍS MOLINA BAUTISTA contra el ciudadano DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ MOLINA, ejerció recurso de apelación el 07 de julio de 2016 el abogado José Luís Molina Bautista, actuando en su propio nombre y representación.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 11 de julio de 2016, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 11-07-2016.

Por auto del 19 de julio de 2016, el ciudadano Juez titular de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, que previa su revisión, se le dio entrada y se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes de las partes.

En fecha 19-07-2016 se recibió oficio Nº 422-2016 proferido por el Juzgado de la causa, mediante el cual remitieron diligencia suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, parte actora, en la cual manifestó que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada, ejercido el 07-07-2016 contra la sentencia proferida por al A-quo del 30-06-2016.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 11 de julio de 2016 por el co-actor ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, actuando en su propio nombre y representación, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 11 de julio de 2016 presentada por ante el A-quo, mediante la cual el abogado ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, actuando en su propio nombre y representación, manifestó lo siguiente

“…..Desisto de la Apelación interpuesta……”.


Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es el abogado JESÚS A. BRACHO, profesional del derecho que actúa en su propio nombre y por sus intereses, encontrándose facultado para desistir por ser titular de su propio derecho subjetivo.


Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 30 de junio de 2016 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida de fecha 30 de junio de 2016 e imponiéndose costas al recurrente.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado por el abogado Antonio José Rivero Berrios, quien actúan en defensa de sus propios derechos e intereses, en la acción de Cobro de Bolívares incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS y JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA contra el ciudadano DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ MOLINA, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida, dictada el 30 de junio de 2016 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

Dada la naturaleza del presente asunto no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de julio dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AP-71-R-2016-000668
N° 11.198
AJCE/neylamm
Int./F. Def