REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2016
206° y 157°

PARTE RECUSANTE:
Ciudadano LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.326 y V-5.401.429. APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELA ZANELLA TORRES, letrados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.176 y 114.214 respectivamente, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran en contra de SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A.; y el GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, constituido por: SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION, C.A., CENTRO PREMIER SPORT BOOK, C.A., BINGO EMPERADOR C.A., PREMIER CONSTRUCCIONES, C.A., PROCESADORA CARVEN, C.A., ALIMENTOS PROCARVENCA, C.A., COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., CANTERA INVESTMENT CORP. S.A., INVERSIONES 8006, C.A., INVERSIONES 8.800 C.A., INVERSIONES EL SAMAN DEL ROSAL C.A., INVERSIONES LA BARINESA C.A., INVERSIONES RED SLOT C.A., BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A., TA FÁCIL CORPORATION, INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., INVERSIONES LYMANET, C.A., HOTELES PREMIER, Asimismo, por las sociedades mercantiles: INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A.; PREMIER FLIGTH A.G., C.A.; INMUEBLE 4810 C.A.; INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A.; INMUEBLES CERRO PUNTA C.A.; CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PREMIER (Exp. Nº AP71-R-2012-000739) por ante el Juzgado Superior Primero lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECUSADA:
Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
Conoce esta alzada de la Recusación propuesta por los abogados ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELA ZANELLA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.176 y 114.214 respectivamente, contra la Jueza Superior Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en el supuesto contenido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante acta del 20-06-2016, fue asignada la causa a esta alzada, por la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, asentándose en el libro de causas el 22/06/2016, previa su revisión por el archivo de este Órgano Jurisdiccional.

A través de auto dictado en fecha 27 de junio de 2016, esta alzada le dio entrada a la presente incidencia, y el ciudadano Juez Titular se abocó a su conocimiento.

Mediante diligencia del 27 de junio de 2016, el abogado Ángel Vázquez Márquez (I.P.S.A Nº 85.026), apoderado judicial de Bancamiga Banco Microfinanciero C.A, solicitó pronunciamiento inmediato respecto a la recusación y que sea devuelto el expediente al juez recusado, a menos que se emita pronunciamiento en el que se excluya a su representada del proceso cautelar.

Por auto del 28 de junio de 2016 este tribunal observó que no constaban todas las actuaciones alusivas a la recusación, ordenando el traslado de todas aquellas que las partes considerasen necesarias en defensa de sus intereses previa la consignación de los fotostatos respectivos a los fines de su certificación, a objeto de darle el trámite correspondiente, en fecha 11 de julio de 2016 la abogada María Estela Zannella consignó copias simples requeridas.

Mediante auto del 14 de julio de 2016, este Juzgado ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo la notificación de la Jueza recusada, sin que ello suspendiera el curso de proceso.

Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2016 por el abogado Simón Araque Rivas (I.P.S.A Nº 5.303) en su carácter de apoderado judicial de Centro Hípico Premier Champion C.A e Inmuebles California Plaza C.A, esgrimiendo alegatos respecto a la recusación formulada y peticionando sea declara sin lugar.

Por diligencia de fecha 21 de julio de 2016 el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Jueza Superior Primera en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado el 25-07-2016 por los abogados María Estela Zannella Torres y Alejandro González Valenzuela, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recusante, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:

Con respecto a las documentales promovidas producidas en copias simples y que rielan en originales a los autos a saber: “1.- Sentencia Definitiva recaída en el juicio seguido por nuestros mandantes contra el GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, acompañada a diligencia del 11-06-2016, suscrita por la jueza recusada en fecha 07-01-2015, quien luego de resolver (equívocamente) un punto previo al fondo de la controversia, declarando la extinción del proceso por, supuesta, incursión de nuestros mandantes en perención breve, se pronunció, también MALICIOSAMENTE sobre uno de los aspectos que constituyen el thema dedidendum, a saber, la existencia o inexistencia del GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, del que forma parte la entidad bancaria BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A.; 2.- Sentencia emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de julio de 2016, mediante el cual, el máximo órgano jurisdiccional anula por antijurídico el fallo de la juez recusada; 3.- Sentencia interlocutoria de fecha 14 de abril de 2016 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en copia se acompañó a diligencia consignada en fecha 11 de julio 2016, mediante la cual, el juzgado a quo actuando en el marco de una especie de tándem decidió arbitraria e ilegítimamente el expediente cautelar (en el que se origina la recusación) a la juez recusada para que, con base el criterio ya adelantado en la sentencia definitiva, volviera a decidir a favor de la empresas del prófugo de la justicia José Avelino Goncalves; 4.- Copias de las actuaciones verificadas en el juzgado de la juez recusada, que en copia se acompañaron a diligencia consignada en fecha 11 de julio de 2016, que dan cuenta del retardo indebido en presentar su informe, y en desprenderse del expediente en que había sido recusada, ratificando con tales actos su proceder alejado del deber de velar por la rectitud y celeridad de la justicia. Al efecto, ratificamos el contenido de la precitada diligencia”; este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.
II

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente providencia:
PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales, promovidas por los apoderados judiciales de los recusantes LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, alusivas al juicio que por Cobro de Bolívares sigue en contra SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A.; y el GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, constituido por: SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION, C.A., CENTRO PREMIER SPORT BOOK, C.A., BINGO EMPERADOR C.A., PREMIER CONSTRUCCIONES, C.A., PROCESADORA CARVEN, C.A., ALIMENTOS PROCARVENCA, C.A., COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., CANTERA INVESTMENT CORP. S.A., INVERSIONES 8006, C.A., INVERSIONES 8.800 C.A., INVERSIONES EL SAMAN DEL ROSAL C.A., INVERSIONES LA BARINESA C.A., INVERSIONES RED SLOT C.A., BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A., TA FÁCIL CORPORATION, INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., INVERSIONES LYMANET, C.A., HOTELES PREMIER, Asimismo, por las sociedades mercantiles: INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A.; PREMIER FLIGTH A.G., C.A.; INMUEBLE 4810 C.A.; INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A.; INMUEBLES CERRO PUNTA C.A.; CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PREMIER. Dichos medios han sido promovidos en la incidencia de recusación propuesta por los abogados María Estela Zannella Torres y Alejandro González Valenzuela en representación de los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma (demandantes) en el juicio principal.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente providencia, no se produce especial pronunciamiento sobre costas.

Regístrese y publíquese de la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
AJCE/JLA/Anny.
Exp.Nº AP71-X-2016-000035
(11.185)