REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-X-2016-000092
JUEZ INHIBIDO: CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoado por la ciudadana INÉS MARGARITA LAGUNA ÁNGEL contra KATIUSKA MOSCAN ESCOBAR.-
I
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la abogada Carolina María García Cedeño, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en curso del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA incoara la ciudadana INÉS MARGARITA LAGUNA ÁNGEL contra KATIUSKA MOSCAN ESCOBAR.- (f. 48 y 49 ).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal signada con el número AP11-V-2011-001311 (f.50 al 52 ambos inclusive).-
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 27 de junio de 2016, la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria, incoara la ciudadana INÉS MARGARITA LAGUNA ÁNGEL contra la ciudadana KATIUSKA MOSCAN ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y ocho de la tarde (9:48 a.m), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la decisión dictada en fecha por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de noviembre de 2015, contentivo de la pretensión que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD incoara la ciudadana INÉS MARGARITA LAGUNA ÁNGEL contra el ciudadano KATIUSKA MOSCAN ESCOBAR, mediante declara Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandad (sic), REVOCANDO consecuencialmente la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2015 por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró con lugar la pretensión; es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento, razón por la cual de conformidad con dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente acta mi INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar; en su oportunidad, remítase el presente expediente principal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del mencionado Código”. Es todo, término, se leyó y conformes, firman...” (Fin de la Cita)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida en fecha 25 de marzo de 2015, dictó sentencia en el juicio que por Partición de Comunidad y Liquidación de la Comunidad, incoara la ciudadana Inés Margarita Laguna Ángel, contra la ciudadana Katiuska Moscan Escobar, declarando con lugar la demanda. Siendo así, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la decisión fue apelada en fecha 14 de mayo de 2015 por la parte demandada, correspondiendo el conocimiento del recurso de apelación a éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró en fecha 11 de noviembre de 2015, con lugar el recurso de apelación ejercido, revocó el fallo dictado por el a-quo y repuso la causa al estado de que el tribunal que corresponda ordene la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En virtud de lo anterior, la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de junio de 2016, se inhibió del conocimiento de la causa, por considerar que se encuentra incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, constata este Tribunal, que de los recaudos anexos al acta de inhibición, que rielan a los folios que van del (01 al 46 ambos inclusive), cursa (i) copia certificada de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2015, por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda la partición de la comunidad ordinaria incoada por la ciudadana Inés Margarita Laguna Ángel contra Katiuska Moscan Escobar; (ii) copia certificada de la sentencia proferida por este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, se revocó la sentencia apelada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia antes mencionado, y se repusó la causa al estado que la pretensión referida se continuara con los trámites del procedimiento ordinario.-
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la abogada, CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 27 de junio de 2016, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto -a su decir- manifestó su opinión sobre el fondo de lo debatido.-
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO se inhibe del conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 27 de junio de 2016. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA incoara la ciudadana INÉS MARGARITA LAGUNA ÁNGEL contra KATIUSKA MOSCAN ESCOBAR.-
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG.JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 241-2016 y Nro.242-2016.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
AP71-X-2016-000092
BDSJ/JV/Paola*
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