REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000938(781)
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de julio del presente año, suscrita por la abogada GISELA ARANDA HERMIDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.384, quien fue designada como juez asociado por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa:
En fecha 09 de noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces asociados, por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, promovido por la abogada Yesenia Piñango, parte demandada en la presente causa, mediante la cual se designó por la parte actora a la ciudadana Gisela Aranda y por la parte demandada al ciudadano Adolfo Hobaica, siendo juramentados y constituido el Tribunal con la Jueza Natural, procediéndose a fijar el monto de los honorarios; y consignados los mismos por la parte promovente abogada Yesenia Piñango, plenamente identificada, mediante cheque de gerencia Nº 00512014, por el monto de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,00), correspondiéndole a cada uno la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
Vista la diligencia que corre inserta al folio 206, de fecha 04 de abril de 2016, mediante la cual los jueces asociados consignaron formato electrónico del proyecto de sentencia para la consideración de la Juez natural del Juzgado Superior antes mencionado, a fin de su estudio y discusión.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la ciudadana Gisela Aranda, mediante la cual pide le sean cancelados los honorarios consignados, esta Alzada considera que en el caso que nos ocupa, con el fin de que puedan ser reclamados y acordado dicha entrega se deben cumplir con los pasos correspondientes, a saber, la discusión, aprobación y publicación del fallo definitivo. Dentro de este orden de ideas, se desprende en las actas procesales del presente expediente, que el fallo no fue publicado en virtud de la recusación interpuesta por la abogada GLORIA SANTAELLA, apoderada judicial de la parte actora, siendo esta declara con lugar por la Jueza Natural Dra. Nancy Aragoza, motivo por el cual quien decide considera que de acuerdo a lo antes expuesto la misión por la cual fueron designados los jueces asociados no llegó a su concreta realización, por lo que se NIEGA el pedimento formulado por la abogada Gisela Aranda.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.