REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2014-001269 (536)
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo del presente recurso ordinario de apelación, así como de las copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada en fecha 06/07/2016, a los fines de que sea decidida dicha inhibición, abriéndose el respectivo cuaderno de la incidencia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2014-001269 (536)
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominará “PIEZA DE INHIBICIÓN”, todo ello con motivo del recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 26 de mayo de 2015, la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2016, casando de oficio el prenombrado fallo y declarando la nulidad de la sentencia recurrida, igualmente, ordenó al juez superior que resultare competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el criterio señalado en el fallo dictado por la referida Sala, todo ello en virtud del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana MAYTTE CECILIA FAGÚNDEZ BLANCO, contra los ciudadanos BETTY MILAGROS PÁRRAGA DE ZOGHBI, JESÚS PEREIRA MALDONADO y la sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose al folio dos (2). De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo testado NO VALE.-
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
OFICIO N° 2016-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-001269 (536) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la incidencia de Inhibición planteada, ello en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana MAYTTE CECILIA FAGÚNDEZ BLANCO, contra los ciudadanos BETTY MILAGROS PÁRRAGA DE ZOGHBI, JESÚS PEREIRA MALDONADO y la sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. Constante de tres (3) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-001269 (536)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
OFICIO N° 2016-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el bajo el Nº AP71-R-2014-001269 (536) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana MAYTTE CECILIA FAGÚNDEZ BLANCO, contra los ciudadanos BETTY MILAGROS PÁRRAGA DE ZOGHBI, JESÚS PEREIRA MALDONADO y la sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. Constante de tres (3) piezas, una de trescientos treinta y seis (336) folios útiles, la segunda de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y la tercera de trescientos cincuenta y nueve (359) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-001269 (536)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto del acta de inhibición planteada por el juez titular de este despacho, cursante en el expediente Nº AP71-R-2014-001269 (536) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana MAYTTE CECILIA FAGÚNDEZ BLANCO, contra los ciudadanos BETTY MILAGROS PÁRRAGA DE ZOGHBI, JESÚS PEREIRA MALDONADO y la sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2014-001269 (536)