REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2.016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000938 (781)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2.016) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la constitución del Tribunal con Jueces Asociados, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el Alguacil del Tribunal, iniciado el acto se deja constancia que se encuentran presentes los abogados CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.665, y PEDRO PERERA RIERA, titular de cédula de identidad Nº V-5.589.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.061, respectivamente, Jueces Asociados juramentados para decidir esta causa. En este estado se procede a la insaculación de los nombres de los jueces asociados a los fines de designar el Ponente, resultando elegida CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, este Tribunal presidido por el Juez Natural declara constituido el Tribunal con Asociados, designando como Secretaria del citado Tribunal a la ciudadana MARÍA ELVIRA REIS TREMARIA, y como Alguacil al ciudadano IVAN RAGA, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 10.112.285 y V-17.744.394 respectivamente. En cuanto a los honorarios profesionales, se deja expresa constancia que los mismos fueron acordados por las partes y la representación de la parte demandada quien solicitó la constitución del tribunal con asociados, consignó dichos honorarios ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial. Así mismo se deja constancia que con ocasión a la reconstitución del tribunal con los Jueces Asociados de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la causa entrara en el periodo legal de sesenta (60) días consecutivos a partir de la presente fecha, a fin de dictar el fallo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NATURAL,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

JUEZ ASOCIADO PONENTE,

JUEZ ASOCIADO,



LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2015-000938 (781)