REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000560 (777)
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS EDUARDO BOZA, parte demandada en la causa, mediante el cual promovió documentales contentivas de copias certificadas del expediente identificado con el Nº 2015-0023, de la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con relación a las consignaciones de los cánones de arrendamiento realizadas por el ciudadano Alexis Eduardo Boza, a favor de la sociedad mercantil Comercial Vecinal Santa Paula C.A.; en consecuencia, este tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 520 y 435 ejusdem. Por último, se ordena corregir y testar la foliatura del presente expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la ley Adjetiva Civil.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se deja constancia que se testó la foliatura desde el folio 171 al folio 224 (ambos inclusive) de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Lo testado NO VALE.
La Secretaria,
María Elvira Reis.