REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-X-2016-000083 (782)
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados MANUEL BAUMEISTER ANSELMI y MARÍA ALEJANDRA CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.935 y 51.864, en su orden de mención, actuando el primero de ellos en su carácter de accionista y representante judicial de la sociedad mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A. y la segunda como apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, mediante el cual promovieron pruebas documentales y prueba de informes, todo ello en virtud de la recusación planteada por el abogado Manuel Baumeister Anselmi contra el Dr. Luis Rodolfo Herrera G, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al respecto; esta alzada a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, con motivo de la admisión de la prueba de informes promovida en el referido escrito de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los fines que informe sobre el particular señalado en el capítulo II del escrito, para lo cual se ordena remitir anexo al oficio que se librará a tal fin, copia certificada del escrito referido.
Asimismo, en cuanto a la admisión de las documentales promovidas en el escrito supra referido, se ratifica dicha admisión cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Por último, se le hace saber a la parte recusante que una vez conste en autos las resultas de la prueba de informes promovida, este tribunal dictará la sentencia correspondiente en cumplimiento al último aparte del artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2016-000083 (782)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)
Su Despacho.
Mediante el presente me dirijo a usted, a los fines solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que se sirva informar a esta alzada a la mayor brevedad posible, del contenido de lo señalado en el capítulo II del escrito de de promoción de pruebas presentado por los abogados MANUEL BAUMEISTER ANSELMI y MARÍA ALEJANDRA CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.935 y 51.864, en su orden de mención, actuando el primero de ellos en su carácter de accionista y representante judicial de la sociedad mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A. y la segunda como apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, y en que en caso de ser positiva la información, nos sea remitida copia de las actuaciones que corresponda, todo ello en virtud de la recusación planteada por el abogado Manuel Baumeister Anselmi contra el Dr. Luis Rodolfo Herrera G, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP71-X-2016-000083 (782) de la nomenclatura interna de este juzgado.
Solicitud que se le hace, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte recusante, para lo cual se le remite anexo al presente oficio y constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada del escrito supra referido.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-X-2016-000083 (782)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto del escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados MANUEL BAUMEISTER ANSELMI y MARÍA ALEJANDRA CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.935 y 51.864, en su orden de mención, actuando el primero de ellos en su carácter de accionista y representante judicial de la sociedad mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A. y la segunda como apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, todo ello en virtud de la recusación planteada por el abogado Manuel Baumeister Anselmi contra el Dr. Luis Rodolfo Herrera G, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP71-X-2016-000083 (782) de la nomenclatura interna de este juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2016-000083 (782)