REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Expediente Nº AP71-H-2016-000002 (714)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 14 de junio del año en curso, mediante la cual se ratifica la sentencia consultada proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2015 y se confirma el decreto de interdicción al ciudadano Richard José Centeno Rengel, plenamente identificado en autos como tutor definitivo al ciudadano Juan Carlos Centeno Rengel; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de junio de 2016, hasta el día 13 de julio de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 28 de junio de 2016, hasta el día 13 de julio de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: junio 2016: 28, 29, 30; julio 2016: 01, 04, 06, 07, 11, 12 y 13. Caracas, catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-H-2016-000002 (714)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Expediente Nº AP71-H-2016-000002 (714)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 14 de junio del presente año, mediante la cual se ratifica la sentencia consultada proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2015 y se confirma el decreto de interdicción al ciudadano Richard José Centeno Rengel, plenamente identificado en autos como tutor definitivo al ciudadano Juan Carlos Centeno Rengel, todo ello en virtud del juicio por INTERDICCIÓN CIVIL solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS CENTENO RENGEL; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-H-2016-000002 (714)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadana:
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-H-2016-000002 (714) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante la cual se ratifica la sentencia consultada proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2015 y se confirma el decreto de interdicción al ciudadano Richard José Centeno Rengel, plenamente identificado en autos como tutor definitivo al ciudadano Juan Carlos Centeno Rengel, todo ello en virtud del juicio por INTERDICCIÓN CIVIL solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS CENTENO RENGEL, constante de una (01) pieza de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.