REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000663 (622)
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.622, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANSELMO IBÁÑEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.207.684, mediante la cual desiste de la apelación intentada contra la decisión del tribunal de la causa de fecha 11 de junio de 2015; al respecto este despacho observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” Subrayado de este Tribunal.
Así las cosas, de la revisión del poder Apud-Acta otorgado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 5 de mayo de 2014, cursante al folio 23 del expediente, por el ciudadano ANSELMO IBÁÑEZ RUIZ, al abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, se evidencia que el abogado Edgar Angulo Albornoz, arriba identificado, no posee facultad expresa para disponer del objeto del litigio, tal y como lo establece el artículo 154 ejusdem. En este sentido y considerando lo arriba expuesto, este tribunal niega la homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.