REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-S-2016-000024 (16.161)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que en el auto de admisión de fecha 24 de mayo del año en curso, no consta que se haya ordenado la notificación del ciudadano LÓPEZ SANTOS TEODORO, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía Nº 130136936-7.
En este sentido, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela al acta de divorcio dictada por la Notaria Pública Octava del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí, República del Ecuador, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015) de los ciudadanos Santos Teodoro López y Rosa María Bravo Jaramillo, se insta al apoderado judicial de la solicitante, abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.232, a indicar si el ciudadano López Santos Teodoro se encuentra domiciliado en el país y de ser así señale en autos la dirección del domicilio, o en su defecto indique el número de pasaporte ciudadano referido, todo ello con el objeto de practicar la notificación del ciudadano LÓPEZ SANTOS TEODORO. Téngase el presente auto como complementario del auto de admisión de fecha 24 de mayo de 2016. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.