REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que esta alzada mediante auto de fecha 15 de junio del año en curso, ordenó practicar la notificación de la parte demandada, ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.307.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.052 quien actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de parte demandada, la cual se verificaría mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en cumplimiento a lo señalado mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González.
Ahora bien, por cuanto de las actuaciones del expediente no consta en autos el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de practicar la referida notificación y cumpliendo con el criterio jurisprudencial indicado, en el cual se estableció que “…No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.” se revoca por contrario imperio el auto de fecha 15 de junio de 2016 y se deja sin efecto la boleta librada en esa misma oportunidad, y en consecuencia; de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM, arriba identificado, a los fines de hacerle saber que cumplida como sea su notificación, se procederá a dictar el fallo respectivo en un lapso de cuarenta (40) días continuos de conformidad con el artículo 522 del ejusdem. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Últimas Noticias. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.307.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.052 quien actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de parte demandada, que por auto dictado en esta misma fecha esta alzada ordenó su notificación mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento que cumplida como sea su notificación, se procederá a dictar el fallo respectivo en un lapso de cuarenta (40) días continuos, de conformidad con el artículo 522 del ibídem, con la advertencia que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel en la prensa y la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, se entenderá usted por notificado.
Todo ello en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ZENAIDA AUXILIADORA QUEVEDO, contra el ciudadano MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000201 (628) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628)