REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)
En cumplimiento a lo ordenado en el particular segundo del fallo dictado por esta alzada en fecha 20 de julio del año en curso, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de participarle de la medida decretada en la referida decisión. Asimismo, se ordena librar despacho adjunto a oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto que practique la medida decretada y en caso que exista depósito de bienes, se le faculta al tribunal a quien le corresponda practicar dicha medida la designación de depositaria judicial y perito avaluador, todo ello en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (local comercial), incoado por el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, contra el ciudadano SAMER EL ASMAR, en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000518 (773) de la nomenclatura interna de este despacho. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SE HACE SABER:
Que con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (local comercial), incoado por el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, contra el ciudadano SAMER EL ASMAR, en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000518 (773), esta alzada mediante sentencia dictada en fecha 20 de julio del año en curso, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial revocando dicho pronunciamiento y en consecuencia, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el inmueble que le perteneció a la parte actora y que a continuación se identifica:
“local distinguido con el número N-1 del edificio 41-12 ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, con frente a la Avenida España (hoy Boulevard de Catia) en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra identificado con el código catastral Nº 01-0121-U01-020-041-012-000-0PB-L01A, y tiene una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274,00 mts2) de los cuales CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (160,75 mts2) corresponde a la planta baja, CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (113,35 mts2) corresponde a la planta del piso 1 del LOCAL, y CINCUENTA Y UN MESTROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (51,48 mts2)corresponde a la terraza descubierta de uso exclusivo del LOCAL, y le corresponde un porcentaje de condominio del VEINTIDÓS COMA NOVENTA CENTÉCIMAS POR CIENTO (22,90%) saber los derechos y obligaciones derivados del condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 2013, bajo el Nº 2013.751, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 214.1.1.10.4638 y corresponde al libro de folio real del año 2013.”

Que en caso de ser necesario el depósito y avalúo de bienes propiedad de la accionada que se encuentren en el inmueble objeto de la presente medida al momento de estarse practicando la misma, se le faculta al juzgado que corresponda practicar la misma, a los fines que designe depositaria y perito avaluador.
Que la parte actora está representada por la abogada DAVINKA BETHENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.946.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial en autos.
Que el juez de Municipio Ejecutor de Medidas que haya dado cumplimiento a la presente medida preventiva de secuestro, se servirá devolver todo lo actuado original con sus resultas a la sede de este tribunal a la brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Oficio N° 2016-A-
Ciudadano (a):
Juez Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, despacho contentivo de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por esta alzada mediante sentencia dictada en fecha 20 de julio del año en curso, a los fines que previa distribución se haga, el juzgado que resulte sorteado practique la referida medida, todo ello en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (local comercial), incoado por el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.700.818, contra el ciudadano SAMER EL ASMAR, titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.744, en el expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773) de la nomenclatura interna de este tribunal.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)




Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Oficio N° 2016-A-
Ciudadano (a):
Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Su despacho.

Mediante el presente oficio me dirijo a usted, a los fines de hacer de su conocimiento que esta alzada actuando en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (local comercial), incoado por el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.700.818, contra el ciudadano SAMER EL ASMAR, titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.744, en el expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773) de la nomenclatura interna de este juzgado, mediante fallo dictado en fecha 20 de julio del año en curso, declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial de fecha 9 de mayo de 2016; en consecuencia, revocó la mencionada sentencia y decretó medida cautelar de secuestro sobre el inmueble que le perteneció a la parte actora y que a continuación se identifica:
“local distinguido con el número N-1 del edificio 41-12 ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, con frente a la Avenida España (hoy Boulevard de Catia) en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra identificado con el código catastral Nº 01-0121-U01-020-041-012-000-0PB-L01A, y tiene una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274,00 mts2) de los cuales CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (160,75 mts2) corresponde a la planta baja, CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (113,35 mts2) corresponde a la planta del piso 1 del LOCAL, y CINCUENTA Y UN MESTROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (51,48 mts2)corresponde a la terraza descubierta de uso exclusivo del LOCAL, y le corresponde un porcentaje de condominio del VEINTIDÓS COMA NOVENTA CENTÉCIMAS POR CIENTO (22,90%) saber los derechos y obligaciones derivados del condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 2013, bajo el Nº 2013.751, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 214.1.1.10.4638 y corresponde al libro de folio real del año 2013.”

Participación que se le hace, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)

































Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4