REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001069 (674)
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2016, por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la notificación de la parte actora, ciudadano RODERI JACKSON CORIANO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.250.636, la cual se verificaría mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en cumplimiento a lo señalado mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González.
Ahora bien, por cuanto de las actuaciones del expediente se puede constatar que la parte actora estableció como domicilio procesal la sede del tribunal, y en aras de garantizar el derecho a la defensa que asiste a las partes en juicio, a los fines de practicar la referida notificación y cumpliendo con el criterio jurisprudencial indicado, en el cual se estableció que “…No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”; de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano RODERI JACKSON CORIANO ALCALÁ, arriba identificado, Y/O a su apoderado judicial, ciudadano NELIS EMIRO CARRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001 , a los fines de hacerle saber que esta alzada procedió en fecha 14 de julio de 2016 a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Últimas Noticias. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria accidental,

Vanessa de Gouveia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria accidental,

Vanessa de Gouveia.
Expediente Nº AP71-R-2015-001069 (674)











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano RODERI JACKSON CORIANO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.250.636 Y/O a su apoderado judicial, ciudadano NELIS EMIRO CARRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, en su carácter de parte actora en el presente juicio, que por auto dictado en esta misma fecha esta alzada ordenó su notificación mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento que esta alzada procedió en fecha 14 de julio de 2016 a dictar sentencia en la presente causa, y que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel en la prensa y la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, se entenderá usted por notificado y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar.
Todo ello en virtud del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano RODERI JACKSON CORIANO ALCALÁ, contra la ciudadana LILIAM JOSEFINA PAGANELLI DELGADO, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-001069 (674) (nomenclatura interna de este tribunal).

EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Expediente Nº AP71-R-2015-001069 (674)