REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000930 (664)
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de julio del año en curso, por el abogado MANUEL BAUMEISTER., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES NIHER, C.A., mediante la cual solicitó “DEVOLUCIÓN de los siguientes documentos originales que fueron anexados junto con el escrito de la demanda interpuesta: 1. poder Inversiones Niher, C.A., anexo “A”; 2. contrato de arrendamiento, anexo “B”; 3. Notificación de no renovación de contrato, anexo “C””, consignando los fotostatos necesarios a tal fin, este tribunal advierte que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del cual “... Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”.
Por consiguiente, visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 439 eiusdem, la tacha incidental puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, este juzgado niega la devolución de los documentos solicitados por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria accidental,

Vanessa de Gouveia