REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000938 (781)
Visto el oficio Nº 024-2016 de fecha 22 de julio del año en curso, librado por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa a esta alzada que fue declarada sin lugar la recusación formulada el 15 del junio del corriente año por la abogada Yesenia Piñango Mosquera, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Dra. Nancy Aragoza, en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, arriba señalado, con el objeto que siga conociendo del expediente, todo ello en virtud del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil PROMOTORA LEIPZIPG, contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Oficio N° 2016-A-
Ciudadano:
Juan Carlos Varela Ramos.
Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dieciséis (16) piezas; la primera pieza principal de cuatrocientos cinco (405) folios útiles, la segunda pieza principal de trescientos ochenta y cinco (385) folios útiles, la tercera pieza principal de trescientos cuatro (304) folios útiles, la cuarta pieza cuaderno de medidas de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, la quinta pieza cuaderno de medidas Anexo N°1 de doscientos cincuenta y un (251) folios útiles, la sexta pieza cuaderno de pruebas N° 1 de cuatrocientos sesenta y seis (466) folios útiles, la séptima pieza cuaderno de pruebas N° 2 de setecientos siete (707) folios útiles, la octava pieza cuaderno de pruebas N° 3 de seiscientos cincuenta y siete (657) folios útiles, la novena pieza cuaderno de recaudos N° 1 de quinientos diecisiete (517) folios útiles, la décima pieza cuaderno de recaudos N° 2 trescientos setenta y cinco (375) folios útiles, la undécima pieza cuaderno de recaudos N° 3 de trescientos noventa y dos (392) folios útiles, la duodécima pieza cuaderno de recaudos N° 4 de trescientos cincuenta y un (351) folios útiles, la décima tercera cuaderno de recaudos N° 5 de trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles, la décima cuarta pieza cuaderno de recaudos N° 6 de cuatrocientos treinta y tres (433) folios útiles, la décima quinta pieza cuaderno de recaudos N° 7 de quinientos dieciocho (518) folios útiles, la décima sexta pieza cuaderno de recaudos N° 8 de quinientos setenta y un (571) folios útiles, del expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000938 (781) de la nomenclatura interna de este juzgado, con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil PROMOTORA LEIPZIPG, contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A. en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de esta misma sede judicial, que declaró sin lugar la recusación formulada el 15 de junio del año en curso por la abogada Yesenia Piñango Mosquera, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Dra. Nancy Aragoza, quien era la juez a cargo del despacho a su cargo para esa fecha.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000938 (781)


































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