REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2015-001077(9377)


PARTE ACTORA: ANABELLA ROURE SALTI, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.627.109.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: DANIEL ROSALES COHEN, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS y YANIRETH HRNÁMDEZ AGUIAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.174,105.131, 123.286, y 178.118., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPER GSM CELULAR GRANDEALER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto 2008, Anotado bajo el tomo Nº 74, tomo 1869-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el numero J-29632611-8, representada por su Director General, la ciudadana, FRANCY CHIQUINQUIRÁ AGUAR M., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.403.421.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTO.
MOTIVO: DESLOJO.

En fecha 27 de Enero de 2016, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de Municipio para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 23-02-16, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 27-01-16, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 27-01-2016, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Seis (06) de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ENEIDA VASQUEZ

NAA/nj/mm.
Exp. Nº AP71-R-2015-001077(9377)