REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2016-001068 (9376)
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA CUMBRE 5533, C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre 2005, Anotado bajo el Nº 91, tomo 1234-A.
GLADYS JOSEFINA RIVAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.261.213.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMEGNA DE HENRY y ANIBAL LAIRET VIDAL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.548 y 19.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ENRIQUE PAZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-2.143.055.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN JOSE OSORIO RIGUAL Y ELBA IRAIDA OSORIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.144, y 75,438, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
En fecha 02 de Mayo de 2016, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de Municipio para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 06-06-16, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 02-05-2016, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 02-05-2016, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Siete (07) de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ENEIDAV ASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ
NAA/nj/mm.
Exp. Nº AP71-R-2016-001068(9376)
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