REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2016-000018
PARTE OFERIDA: ISAMAR JESUS ALBAHACA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 18.187.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado N° 170.854, en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES R y B FOOD’S, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EZEQUIEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro 12.247.978 e inscrito en el Inpreabogado N° 104.263.
MOTIVO: Oferta Real de Pago

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la entrega del cheque ofertado en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ISAMAR JESUS ALBAHACA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 18.187.768, debidamente asistida por la Procuradora del trabajo, abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado N° 170.854, asimismo, comparece el abogado EZEQUIEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro 12.247.978 e inscrito en el Inpreabogado N° 104.263, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente. Seguidamente el Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La representación de la parte oferente expone: que no reconoce deuda alguna con la trabajadora, sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo y gracias a la intervención del Juez mediador le ofrece a la trabajadora un bono compensatorio, unico, total, exclusivo y excluyente por la cantidad de Bs. 96.634,oo, que cubriría cualquier acreencia que pudiera tener la trabajadora, bien sea por los conceptos especificados en la oferta, asi como cualquier otro, todo ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y evitar futuras demandas, por lo que ofrece pagar en este mismo acto la cantidad la referida cantidad. SEGUNDA: En este estado, la parte oferida manifiesta que reconoce y acepta como cierto que su cargo fue como trabajadora de dirección, asimismo manifiesta que durante la relación laboral nunca fue constreñida a firmar renuncia alguna, es por ello que en esta acto renuncia voluntariamente libre de todo apremio y coacción al cargo de dirección que venia desempeñando en la empresa y en este mismo acto conviene y acepta el bono compensatorio, unico, total, exclusivo y excluyente por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 96.634,oo), que ofrece la empresa. TERCERA: Seguidamente la oferida manifiesta que recibe en este acto el cheque ofertado por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 56.059,26), a nombre de ISAMAR ALBAHACA, del banco Exterior, signado con el número 01404401, girado contra la cuenta corriente N°. 0115-0014-52-2120210100, y el cheque por la diferencia por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 96.634,oo), a nombre de ISAMAR ALBAHACA, del banco Exterior, signado con el número 00-15751498, girado contra la cuenta corriente N°. 0115-0014-51-1004466372, manifestando su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida especificada en la cláusula anterior. CUARTA: La parte oferida reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos señalados en la oferta real de pago, ni por ningún otro concepto, aun y cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente mediación, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona,


Los presentes,

La parte oferida y su abogada asistente,



El apoderado judicial del oferente,