ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000292.
PARTE ACTORA: WENDY KARINA MOYA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA.
PARTES CODEMANDADAS: SERVICIO ALO 24 C.A. Y OTROS.
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: GERMAN NICASIO ACOSTA , GERMAN GREORIO ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, dieciocho (18) de julio de 2016 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana WENDY KARINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.452.771, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el ciudadano JOSEFINA ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.699, quien también es su apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GERMAN NICASIO ACOSTA, GERMAN GREGORIO ACOSTA y ELIEZER LEON, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 93.923, 82.606 y 130.991, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los codemandados SERVICIO ALO 24 C.A. y solidariamente LUIS GUERRA y ROBERTO VASQUEZ, caracteres que constan plenamente en poder Apud Acta que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en instrumento poder que consignó la representación judicial de las partes codemandadas al expediente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), para el día veintiuno (21) de julio de 2016 en un (01) pago único mediante cheque por la URDD de este Circuito en horas de despacho a nombre de la actora por dicho monto, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Última Quincena no cancelada a la extrabajadora ”. En este estado la parte actora presente ciudadana WENDY KARINA MOYA, identificada en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción debidamente asistida por su apoderada judicial, expone: “Acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que mi representado una vez recibido el pago ofrecido no tengo más que reclamarle a la demandada SERVICIO ALO 24 C.A., LUIS JOSE GUERRA TINEO Y ROBERTO RICARDO VASQUEZ RUS, por estos conceptos laborales reclamados”. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo como la mediación ha sido positiva, respecto de la extrabajadora WENDY KARINA MOYA y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de las partes codemandadas para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos prueba fehaciente que las codemandadas dieron cumplimiento al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se hace la devolución de los medios probatorios a las partes y se agrega copia del cheque recibido por el apoderado judicial de la parte actora. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.

El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno