REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-001998
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 LOPT.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en la presente solicitud de oferta de pago, desde el día 09 de noviembre de 2009, la parte oferente no le ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la Solicitud de oferta Real de Pago realizada por la empresa INVERSIONES BC 360 C.A. a favor de la ciudadana MASSIEL KARINA PINO.Así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016, siendo las 10:00 de la mañana.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Meicer Moreno
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