REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2014-002076.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES ALTOS DE GALERIA COMPAÑÍA ANONIMA.
PARTE OFERIDA: MARIA ALEJANDRA PRADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.214, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano MARCOS LOVERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.409, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES ALTOS DE GALERIA COMPAÑÍA ANONIMA, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador MARIA ALEJANDRA PRADO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción por los conceptos señalados inicialmente por la oferente, cuyo monto fue por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo, en este mismo acto por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas no canceladas y/o Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, no cancelado y/o Fraccionado, Utilidades no canceladas y/o Fraccionadas, Domingos y Feriados, Tiempo Extraordinario y Bono Transaccional, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 3.566,28.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Meicer Medina