REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2014-002103.
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL.
PARTE OFERIDA: DOUGLAS LIZCANO RIVERA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano DOUGLAS LIZCANO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.569.046, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.009, por una parte, y por la otra la ciudadana MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.403, apoderada judicial de la parte oferente BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador DOUGLAS LIZCANO RIVERA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.443.813,10), mediante dos (2) cheques librados contra el Bancaribe, a su nombre, distinguido con el número 14444525 por Bs. 369.059,49, el primero de ellos, y el segundo de ellos distinguido con el número 01845039 por Bs.74.813,10, de fecha 20/06/2014 04/06/2014, respectivamente, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 literal A LOTTT depositadas en Fideicomiso, Garantía de Prestaciones Sociales no transferidas a Fideicomiso, Días Adicionales de Prestaciones Sociales no Transferidos a Fideicomiso, Bono Vacacional, Vacaciones y Utilidades Fraccionadas y Prestaciones Sociales calculadas al termino de la relación laboral, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 361.889,86. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Meicer Moreno