REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-001867.
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES NOLVER C.A.
PARTE OFERIDA: JOSELYN PEREZ REAL DE PAGO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana JOSELYN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.166.074, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.072, por una parte, y por la otra el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 202.868, apoderado judicial de la parte oferente REPRESENTACIONES NOLVER C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora JOSELYN PEREZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.323,75), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00082490, de fecha 22/05/2014 por la cantidad de Bs.33.323,75, por los conceptos laborales de Beneficio de Alimentación del 01 al 05 de mayo de 2014, Días de Vacaciones Compensatorios, Días inhábiles de Vacaciones (sabados y domingos), Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, Bono Vacacional fraccionado 2013-2014 y Utilidades Fraccionadas 2014, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 10.203,36. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Meicer Moreno
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