ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001115
PARTE ACTORA: MORELBIS YURUBI MORALES URBINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEILYS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: NEYLE E. TORRES SEIDEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (22) de julio de 2016, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MORELBIS YURUBY MORALES URBINA, parte actora en la presente causa, quien comparece al acto asistida por la ciudadana DEILYS GONZALEZ, abogada inscrita en el IPSA N° 216.895, por una parte; y la ciudadana NEYLE E. TORRES SEIDEL, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.182, apoderado judicial de la demandada “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MORELBIS YURUBY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.084.579, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la entidad de trabajo sociedad mercantil “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-001115. Como fundamento de su pretensión, MORELBIS YURUBY MORALES alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A” desde el 04 de abril de 2014 hasta el 06 de abril de 2015, fecha en la aduce fue despedida injustificadamente del cargo de Asesor de Ventas que venía desempeñando.
2.- Que el último salario mensual fue de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.622,48).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Indemnización por despido; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; vacaciones Acumuladas; Bono Vacacional; salarios retenidos; Utilidades; Bono Alimentación y beneficios de guarderías.-
4. MORELBIS YURUBY MORALES demandó, en consecuencia, la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.106.297,32) según la discriminación que se señala en el libelo de demanda:
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 09 de mayo de 2016, el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada MORELBIS YURUBY MORALES, DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A. alega no adeuda a MORELBIS YURUBY MORALES, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MORELBIS YURUBY MORALES con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MORELBIS YURUBY MORALES, “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.. alega que el salario reflejado en e libelo de demanda no corresponde, pues la extrabajadora no generaba comisiones. Adicionalmente, el monto reclamado por ceta ticket no corresponde pues de la pruebas consultadas en la audiencia preliminar se observa que la empresa “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C. A”, abono en su oportunidad a la empresa todo ticket, todos los monto que le correspondían por este conceptos.-
2) Adicionalmente, “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C. A”, argumenta que en relación a los montos reclamados por beneficios guardería, estos no proceden pues nunca fueron consignados por la extrabajadora las facturas de pago de guardería.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A“ haya convenido en la reclamación formulada, ni en la estimación hecha al respecto por MORELBIS YURUBY MORALES, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MORELBIS YURUBY MORALES. De acuerdo con los términos de este arreglo, “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A”, conviene en pagar a MORELBIS YURUBY MORALES la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MORELBIS YURUBY MORALES por la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000,00) es pagado en este acto mediante cheque No. 51494836 de fecha 22 de julio de 2016 librado a favor de MORELBIS YURUBI MORALES.
La ciudadana MORELBIS YURUBY MORALES declara recibe en este acto y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000,00).-
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MORELBIS YURUBY MORALES conviene en que “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A” nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MORELBIS YURUBY MORALES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MORELBIS YURUBY MORALES asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A” por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio MORELBIS YURUBY MORALES intentó contra “DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A”. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Parte Actora y Apoderados Judiciales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Nelly Bolívar
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