REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003853
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 01-07-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MARIA JOSE ROMERO, asistido por el abogado PEDRO VILELA, IPSA Nº 119.708, y firmado por la representante legal de la demandada MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A., la abogada MARIA VILORIA, IPSA Nº 67.113, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), la cual es pagada de la siguiente forma un cheque del Banco Banesco, Nº 37359405, de fecha 30-06-2016, por Bs.140.000,00, a nombre del trabajador y un segundo pago del Banco Provincial Nº 03871973, de fecha 30-06-23016, por Bs. 60.000,00, a nombre del abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ, con lo que se dará por terminado el litigio, por lo que se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, que cursa en este expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003853
GA/Ou
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