REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de Julio de 2016
206° Y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001448
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SANCHEZ VALLENILLA Y JOHANNY VILLASMIL, V-13.781.744 y 16150.643.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA AGELVIS, IPSA Nº 31.704.
PARTE DEMANDADA: G.E. INTERNATIONAL DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEOSHUA BOGRAD, IPSA Nº 198.656.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2016, siendo las 11:00 a.m., se realiza la presente audiencia conciliatoria, por solicitud de las partes por cuanto llegaron a un acuerdo transaccional y se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte actora SANDRA AGELVIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.704, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada G.E. INTERNATIONAL DE VENEZUELA S.A., abogado YEOSHUA BOGRAD, IPSA Nº 198.656, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago de la diferencia de prestaciones demandado por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.391.817,82). El pago descrito se realiza de la siguiente manera:
A JOSE RAMON SANCHEZ VALLENILLA, la cantidad, de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.887.491,19), de la siguiente forma: i) en este acto, paga la Suma Neta de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.341.233,82), mediante cheque N°. 00962884 del Banco Provincial, cuya copia anexamos al presente escrito; cantidad que EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto. ii) La diferencia entre el monto total de la liquidación del TRABAJADOR correspondiente a Bs.887.491,19 y la suma pagada en este acto de Bs. 341.233,82, lo que equivale a la cantidad de Bs.546.257,37, ha sido convenido y solicitado por el TRABAJADOR, que sea transferida a una cuenta bancaria que éste ha suministrado a la COMPAÑÍA, su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), calculados a la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), correspondiente a la cantidad de Bs.312,1109 por US$1. En este sentido, la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, transferirá al TRABAJADOR la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (US$.1.750,31), equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.546.257,37). dicha cantidad abarca todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
Y, JOHANNY VILLASMIL, la cantidad, de QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.504.326,63), de la siguiente forma: i) en este acto, paga la Suma Neta de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.151.240,49), mediante cheque N°. 00962806 del Banco Provincial, cuya copia anexamos al presente escrito; cantidad que EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto. ii) La diferencia entre el monto total de la liquidación del TRABAJADOR correspondiente a Bs.504.326,63 y la suma pagada en este acto de Bs.151.240,49, lo que equivale a la cantidad de Bs.353.086,14, ha sido convenido y solicitado por el TRABAJADOR, que sea transferida a una cuenta bancaria que éste ha suministrado a la COMPAÑÍA, su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), calculados a la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), correspondiente a la cantidad de Bs.312,1109 por US$1. En este sentido, la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, transferirá a LA TRABAJADORA la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (US$.1.131,36), equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.353.086,14). Dicha cantidad abarca todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos. Seguidamente la representante de la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por los conceptos reclamados; así mismo declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo con la demandada, y consignan en este acto dos escritos transaccionales uno a nombre de JOSE RAMON SANCHEZ VALLENILLA en cuatro (04) folios y tres anexos, y el otro a nombre de JOHANNY VILLASMIL, en cuatro (04) folios y tres anexos los cuales formaran parte integrante del presente acuerdo transaccional; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y que realmente se Transo en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Homologa el acuerdo transaccional entre las partes y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se declara la conformidad. Se ordena el cierre y archivo del expediente.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA