REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000744
PARTE OFERENTE: INVERSIONES TENDER 2011, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: AILEEN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.507.
PARTE OFERIDA: JHONNY JAVIER PALMAR
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 29 de junio de 2016, admitiéndose la misma en fecha 01 de julio de 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de julio de 2016, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada AILEEN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.507, señalo lo siguiente: “(…) Desisto de la Oferta Real interpuesta por mi representada INVERSIONES TENDER 2011, C.A., respecto del ciudadano JHONNY JAVIER PALMAR PALMAR (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana AILEEN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.507, apoderada de la empresa oferente INVERSIONES TENDER 2011, C.A., suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
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