REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-000911
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-17.622.272
APODERADO PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA
PARTE DEMANDADA: AMERICA PROYECTOS 2021, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales mediante auto de fecha 06 de abril de 2015, admitiéndose la misma en fecha 08 de abril de 2015.-
En fecha 15 de abril de 2015, el alguacil encargado de la notificación de la empresa accionada, consigno resulta de notificación negativa, manifestando: “(…)"Consigno adjunto a la presente diligencia ejemplar de Cartel de Notificación dirigido a: LA EMPRESA AMERICA PROYECTOS 2021, C.A., la cual no pudo ser entregado en fecha 14/04/2015, por cuanto me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA VENEZUELA, CON ALAMEDA EDIFICIO VENEZUELA PISO 2 OFICINA 22, EL ROSAL CARACAS; y una vez en el lugar procesal indicado, me percate que las oficinas tienen tiempo desocupadas, al frente de torre Inver Unión, abajo queda Panadería Delly Pan, S.R.L.. Siendo las 10:25 a.m. (…)”.
En fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a señalar nueva dirección de la demandada a los fines de la práctica de la notificación.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la notificación correspondiente de la parte demandada.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación negativa por parte del alguacil de fecha 15 de abril de 2015, hasta la presente fecha 19 de abril de 2015, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-17.622.272, contra la empresa AMERICA PROYECTOS 2021, C.A. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, y una vez vencido el lapso recursivo de la misma, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese boleta de notificación.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
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