REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO Nº AP21-L-2016-001331

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de julio de dos mil dieciséis (2016), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que el apoderado judicial del demandante ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No 119.708, se encuentra debidamente acreditado y facultado en autos, de conformidad con instrumento poder que corre inserto al folio 10 del expediente, y por la parte demandada sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., se encuentra representada por el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO FREITES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.271, acreditado y facultado en autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un único pago por la cantidad de Bs. 3.563.071,35

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN



LA SECRETARIA;

ABG. OMAIRA URANGA




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.



LA SECRETARIA;

ABG. OMAIRA URANGA