REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001628
PARTE ACTORA: JONATHAN SLEDY ZAMBRANO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EXTREMA JW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JONATHAN SLEDY ZAMBRANO BLANCO, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 88.222, por una parte, y por la empresa demandada SEGURIDAD EXTREMA JW, C.A., comparece la ciudadana MARIA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°67.823, apoderada judicial de la accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de 4 folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. F 22.296,77), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco de Venezuela, N°S92 03004995 pago que comprende los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora y su representación judicial, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El actor



La apoderada de la parte actora



La apoderada de la demandada




La Secretaria