REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO (30º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000896
PARTE ACTORA: EMBER GUSTAVO FARAH DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 23.168.120.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JULIA RIVERO, IPSA Número 68.719.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A. adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
ABOGADO SUSTITUTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: IVAN MARTINEZ, IPSA Número 186.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Declaratoria de incompetencia por el territorio).

En fecha 05/04/2016 se recibió la demanda que encabeza las presentes actuaciones, habiéndole correspondido su conocimiento a este despacho judicial, procediendo a admitir la pretensión contenida en la demanda mediante auto de fecha 16/05/2016 y ordenando librar carteles de notificación a la demandada y oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras como a la Procuraduría General de la Republica.-

En fechas 07 y 21 de junio de 2016 fueron consignadas en el expediente las resultas positivas de las notificaciones al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras como del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA.-

En fecha 27 de junio de 2016, mediante escrito suscrito por el abogado IVAN MARTINEZ, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la Republica, solicita a este Tribunal que se declare incompetente por el territorio, con base a las siguientes consideraciones:

“…El centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A., tiene su sede en el Estado Barinas/Guanare sector la Marqueseña sede del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas…”

En virtud de lo anteriormente señalado, entiende este sentenciador, que el diligenciante solicita a este Juzgado que se declare incompetente por el territorio y en consecuencia decline la competencia y ordene la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Luego de una revisión efectuada a las actas procesales y a los argumentos efectuados por la representación de la Procuraduría General de la Republica, encuentra quien suscribe, que el actor en su escrito de libelo manifiesta que se desempeñó con el cargo de Gerente de Producción Vegetal en CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A. y que fue despedido injustificadamente en fecha 16 de junio de 2016.

Ahora bien, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

Siendo que la relación de trabajo se inició y culminó en el Estado Barinas, que la parte actora trajo a los autos copias de documentales tales como “planilla de datos personales (Procuraduría de Tranbajadores), la cual indica el domicilio tanto del trabajador actor (Conjunto Residencial Prados de Alto Barinas, calle 18, Numero 74b, Alto Barinas Sur), así como, se indica igualmente el domicilio de la empresa accionada (Margen derecha autopista José Antonio Páez sin N°, Sector la Marqueseña Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barinas Edo. Barinas); copia del Registro Mercantil de la empresa CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A., copia de la Providencia Administrativa N° 00229-2015 de fecha 19/03/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Barinas, entre otros documentales, que demuestran el domicilio del lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde se celebró el contrato de trabajo, y ademas, el domicilio del demandado, que no es otro que la ciudad de Barinas, Estado Barinas; en consecuencia, y en virtud del articulo 30 ejusdem, los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas se encuentran excluidos como domicilio posible para determinar la competencia de este Juzgado; debiendo corresponderle la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; quienes son los competentes Territorialmente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, debiendo forzosamente este Tribunal declararse incompetente por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa; debiendo remitirla a los Juzgados competentes antes referidos y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a los Juzgados de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, y así expresamente se decide.

Se ordena la remisión del presente expediente, mediante oficio, a los Juzgados declarados competentes una vez adquiera firmeza el presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ,

Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN



LA SECRETARIA,

Abg. OMAIRA URANGA