REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001280
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, así como el escrito de subsanación, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el escrito transaccional presentado en fecha 21 de junio de dos mil dieciséis (2016), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que los demandantes, ciudadanos JOHAN DAZA, GUERLLY RADA OLIVO y EDISON ZAMBRANO PAEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos 24.088.471, 19.788.044 y 20.639.093 respectivamente, se encuentran representados por los abogados en ejercicio MARIA DE JESUS PINEDA y JOSE ANTONIO MENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos 83.935 y 27.864, y la parte demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., esta representada por la abogada en ejercicio, MARIA JESUS LUIS inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.400 quien tiene facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago a cada uno de los demandantes por las siguientes cantidades:
• JOHAN DAZA, ……………….Bs. 766.985,21
• GUERLLY RADA OLIVO, …..Bs. 670.376,05
• EDISON ZAMBRANO PAEZ, Bs. 802.563,78
Para un total de Bs. 2.239.925,04.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA URANGA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA URANGA
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