REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 15 de Julio de 2016
206° y 157°


AP21-L-2015-000306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JAUREGUI
ABOGADA QUE LO ASISTE: ORIANA DOS RAMOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISTALPARQUE C.A.
APODERADO JUDICIAL NELSON OSÍO CRUZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 30 de Junio de 2016, se deja constancia que comparecen en la misma, el ciudadano JONATHAN JAUREGUI, IPSA No. 16.327.762, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana ORIANA DOS RAMOS, IPSA No. 219.393, con cédula de identidad No. V- 12.453.583; y por la otra, la entidad de trabajo INVERSIONES VISTALPARQUE C.A., parte demandada, suficientemente identificada en actas, representada judicialmente por el ciudadano NELSON OSIO, IPSA No. 99.022; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DOS CIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 270.000,00). El pago total de lo pactado consta mediante copia simple de cheque No. 73071454 girando en contra de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 31 de Mayo de 2016, a favor del demandante.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión exhaustiva del escrito presentado por las partes, se concluye que la transacción consignada vulnera el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y va en contra de las directrices impartidas por la Casación Social al respecto del orden público en materia laboral, dado que el mismo se circunscribe a realizar una relación genérica o generaliza de los conceptos laborales que pudiera reclamar la parte demandante, y además alegando como basamento la no existencia de una relación de naturaleza laboral. Así se decide.
En consecuencia, por los argumentos antes expresados, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada en la materia, encuentra esta Juzgadora que el contrato transaccional consignado, no cumple con los requisitos exigidos para que el mismo se le imparta el carácter de cosa juzgada, y por tanto, SE NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la transacción bajo examen. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA

Abg. LAYLA PAZ PALMAR

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA