REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2016-001636
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR BUENO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS PUENTEAREAS C.A. Y CONTRATACIONES Y SERVICIOS ALTAGRACIA 1500 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
INADMISIBLE LA DEMANDA
Visto el libelo de demanda y sus recaudos, así como la consignación de la notificación de fecha 12 de julio de 2016, este Tribunal para resolver observa: Como quiera que se aplicó despacho saneador mediante auto de fecha 01 de julio de 2016, y dado que de una revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte actora no cumplió con corregir lo indicado en el referido auto; en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no es admisible la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVA
De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JULIO CESAR BUENO GONZÁLEZ en contra de la entidad de trabajo AGREGADOS PUENTEAREAS C.A. Y OTRO por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
|